ORDENA REEVALUAR: Revoca SCJN rechazo a amparo contra Perfect Day en Mahahual

Por Alejandro Peza

CHETUMAL.- Los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenaron al Juzgado Primero de Distrito pronunciarse nuevamente sobre la admisión de un amparo interpuesto por el grupo Defendiendo el Derecho a un Medio de Ambiente Sano (DMAS) y que fuera rechazado por considerar que fue interpuesto fuera de los plazos establecidos por la ley.

Durante la sesión y con el proyecto de sentencia de la ministra Lenia Batres, el máximo tribunal revocó el desechamiento de una demanda de amparo promovida por habitantes de Mahahual, contra diversos actos relacionados con la modificación de los usos de suelo de una superficie de 107.67 hectáreas en las que se buscaba el desarrollo del megaproyecto Perfect Day que impulsa la empresa naviera Royal Caribbean.

Hay que recordar que la asociación ciudadana y habitantes de Mahahual impugnaron la modificación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Mahahual 2021-2050, al considerar que podía generar afectaciones ambientales, que no existió participación ciudadana y que el proyecto planteaba riesgos para el abastecimiento de agua potable y el tratamiento de aguas residuales.

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En esa fecha, el juzgado de distrito desechó la demanda al considerar que había sido presentada fuera del plazo legal, tomando como referencia la fecha de publicación del acuerdo correspondiente en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Sin embargo, al atraer el asunto, la SCJN reiteró que el desechamiento de una demanda de amparo es una medida excepcional que únicamente procede cuando existe una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

En este caso, advirtió que los actos impugnados forman parte de un procedimiento administrativo complejo, integrado por distintas etapas, por lo que no era posible concluir, desde un análisis preliminar en la presentación de la demanda, que el plazo para impugnarlos hubiera vencido.

Además, la SCJN señaló que era necesario contar con mayores elementos para establecer la naturaleza de los actos reclamados, el momento en que produjeron efectos y la fecha a partir de la cual debía calcularse el plazo para promover el juicio de amparo.

En ese sentido, la Suprema Corte revocó el acuerdo que desechó la demanda y ordenó al Juzgado Primero de Distrito en Quintana Roo pronunciarse nuevamente sobre su admisión, siempre que no advierta otra causa manifiesta e indudable de improcedencia.

Un dato importante es que dicha resolución no prejuzga sobre la legalidad de las modificaciones de uso de suelo ni sobre las posibles afectaciones ambientales señaladas por las personas promoventes, cuestiones que deberán analizarse, en su caso, durante el procedimiento judicial correspondiente.

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