CASO ALUX 33: DMAS exige justicia y que SEMA acate fallo federal

Redacción/CARIBE PENINSULAR

PUERTO MORELOS.- La organización Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) exigió que la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) acate en todos sus términos la sentencia de un juez federal que ordenó dejar sin efectos la autorización ambiental otorgada al proyecto condominal ALUX 33, ubicado en Puerto Morelos.

Desde la sociedad civil exigimos que este fallo sea acatado en todos sus términos y que la SEMA deje de asumir competencias que la legislación federal no le confiere”, señaló la organización en un comunicado.

El pronunciamiento se dio luego de que, dentro del juicio de amparo 959/2025-G-1, el Juzgado Noveno de Distrito en Quintana Roo concediera la protección de la Justicia Federal contra actos de la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMA relacionados con la autorización del proyecto.

De acuerdo con DMAS, la resolución establece que la SEMA no tenía competencia legal para emitir la autorización de impacto ambiental, debido a que ALUX 33 se encuentra relacionado con un ecosistema de humedal costero, específicamente manglar.

La sentencia señala que el artículo 28, fracción X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reserva a la Federación la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades realizadas en humedales, ecosistemas costeros, manglares y otros cuerpos de agua conectados con el mar.

El Juzgado también rechazó el argumento de que la ausencia de vegetación de manglar dentro del predio al momento de otorgarse la autorización pudiera utilizarse para justificar la competencia estatal.

DMAS destacó que la propia SEMA había emitido previamente una opinión técnica en la que señaló que el proyecto no cumplía con la NOM-022-SEMARNAT-2003, relacionada con la protección de humedales costeros y manglares, además de advertir sobre remoción de vegetación de manglar y posibles incumplimientos de la Ley General de Vida Silvestre.

Asimismo, diversas autoridades ambientales, entre ellas la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), habían señalado que el proyecto no era congruente con la legislación ambiental aplicable a los humedales y manglares de la zona. Finalmente, la autoridad federal negó la autorización de impacto ambiental del proyecto.

Como consecuencia del amparo, una vez que la sentencia cause ejecutoria y se requiera su cumplimiento, la SEMA deberá dejar insubsistente la resolución de impacto ambiental contenida en el oficio SEMA/DS/SGPA/DIRA/1522/2025, con clave MIAO-011-VI-25-0109, del 24 de junio de 2025.

También deberá emitir una nueva resolución en la que determine que carece de competencia legal para resolver el procedimiento de autorización de impacto ambiental de ALUX 33 y abstenerse de ejercer facultades que corresponden a la autoridad federal.

DMAS sostuvo que el caso debe convertirse en un precedente para las autoridades ambientales estatales y planteó la necesidad de revisar otros procedimientos y autorizaciones otorgados por la SEMA en proyectos que involucren manglares, humedales, ecosistemas costeros o zonas federales.

El medio ambiente de Quintana Roo no puede quedar sujeto a interpretaciones administrativas que contravengan la legislación federal”, advirtió.

La organización concluyó que la protección de los manglares, humedales, arrecifes y demás ecosistemas “no es un obstáculo para el desarrollo: es una obligación legal y un derecho de todas y todos”.

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