“CANCÚN CON SANÉN”: Revoca Teqroo negativa de medidas cautelares y ordena nuevo análisis al Ieqroo

Redacción/CARIBE PENINSULAR

CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó el acuerdo mediante el cual la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo había rechazado dictar medidas cautelares contra las bardas con la frase “CANCÚN CON SANÉN”, al considerar que el análisis realizado fue “limitado”, “restrictivo” y carente de una valoración integral del contexto.

La sentencia establece que sí existen elementos suficientes para que la autoridad electoral realice un nuevo análisis bajo el criterio de “apariencia del buen derecho” y “peligro en la demora”, especialmente por la existencia de al menos 42 bardas distribuidas en Cancún con la misma leyenda.

El juicio electoral JE/008/2026 fue promovido por Sabas Arturo Medina Canché contra el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-010/2026, emitido dentro del procedimiento sancionador abierto contra el diputado local Jorge Arturo Sanén Cervantes.

En la resolución, el Teqroo concluyó que la Comisión de Quejas del Ieqroo centró indebidamente su análisis únicamente en determinar si el apellido “Sanén” identificaba plenamente al legislador morenista, dejando de valorar otros elementos relevantes como la difusión masiva, permanencia, sistematicidad y alcance territorial de la propaganda.

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El expediente refiere que las quejas fueron presentadas en abril, denunciando presuntos actos anticipados de precampaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por la pinta de bardas en Cancún con la frase “CANCÚN CON SANÉN”.

Aunque el Ieqroo había considerado que las bardas contenían una frase “genérica” y que no existía un vínculo directo con el diputado, el Tribunal sostuvo que la autoridad electoral debió valorar el posible impacto que la exposición reiterada del mensaje podría generar en la ciudadanía y en la equidad de la futura contienda electoral.

“La existencia y permanencia de un número considerable de bardas en espacios públicos de alta visibilidad podía producir un efecto de exposición continua ante la ciudadanía”, señala la resolución.

El Teqroo recordó además que las medidas cautelares tienen un carácter preventivo y no requieren acreditar plenamente una infracción, sino únicamente valorar de manera preliminar si existe un posible riesgo para los principios rectores en materia electoral, particularmente el de equidad en la contienda.

La sentencia también subraya que trasladar exigencias probatorias propias del estudio de fondo a la etapa cautelar “vaciaría de eficacia” la finalidad preventiva de las medidas cautelares.

Con esta resolución, el Teqroo ordenó revocar el acuerdo impugnado para que la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo emita una nueva determinación bajo un análisis integral y contextual de la propaganda denunciada.

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