Redacción/CARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó el acuerdo mediante el cual la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo había declarado improcedentes las medidas cautelares contra las bardas con la frase “mejor Pablo”, y ordenó implementar acciones para su retiro inmediato.
La resolución establece que el análisis realizado por el IEQROO fue restrictivo y no atendió integralmente la naturaleza preventiva de las medidas cautelares, por lo que concluyó que sí existían elementos suficientes para advertir un posible riesgo de afectación al principio de equidad en la contienda electoral.
El juicio electoral JE/006/2026 fue promovido por Juan Manuel Medina Sosa, quien denunció al secretario general del Ayuntamiento de Benito Juárez, Pablo Gutiérrez Fernández, por presuntos actos de promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y uso indebido de recursos públicos derivados de la pinta de bardas en Cancún con la leyenda “mejor Pablo”.
De acuerdo con el expediente, durante las inspecciones oculares realizadas por personal electoral fueron localizadas al menos 28 bardas con esa frase distribuidas en distintos puntos de Cancún.
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Aunque el IEQROO había considerado que la expresión era “genérica” y que no existían elementos suficientes para vincularla plenamente con el funcionario municipal, el Teqroo sostuvo que la autoridad electoral debió valorar el contexto completo de la propaganda, incluyendo su reiteración, permanencia, difusión territorial y posible impacto acumulativo frente a la ciudadanía.
La sentencia también subraya que la palabra “mejor” incorpora un elemento valorativo y favorable, capaz de generar una percepción positiva o de preferencia hacia la persona eventualmente asociada con el mensaje.
“Lo jurídicamente relevante en esta etapa cautelar no consistía únicamente en determinar, de manera completa, si la propaganda denunciada actualizaba las conductas”, señala la resolución, sino valorar si podía generar un posicionamiento indebido mientras se resuelve el fondo del asunto.
El Tribunal concluyó que la autoridad electoral trasladó indebidamente al análisis cautelar exigencias propias del estudio de fondo, vaciando de eficacia la función preventiva de las medidas cautelares.
Por ello, además de revocar el acuerdo impugnado, el Teqroo declaró procedentes las medidas cautelares y ordenó al IEQROO emitir una nueva determinación para ejecutar acciones eficaces de retiro de las bardas denunciadas.









