Tribunal electoral de Aguascalientes revoca exclusividad de género en candidaturas

El TEEA invalidó la reserva de candidaturas femeninas en seis municipios. El IEE deberá rediseñar sus criterios de paridad en un plazo de 15 días.
Tribunal electoral de Aguascalientes revoca exclusividad de género en candidaturas

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes anuló la medida del Instituto Estatal Electoral que reservaba seis presidencias municipales exclusivamente para mujeres, tras validar diez medios de impugnación presentados por partidos políticos, ediles y ciudadanos.

Alcance de la resolución judicial

El fallo del tribunal local invalidó la estrategia de paridad de género que pretendía imponer la postulación obligatoria de mujeres en los ayuntamientos de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María y Rincón de Romos durante el ciclo 2026-2027.

La decisión, aprobada por unanimidad, responde a la impugnación de seis fuerzas políticas, dos presidentes municipales en funciones y diversos grupos ciudadanos. Los actores denunciaron que la reserva de espacios vulneraba el principio de autoorganización de los institutos políticos y la equidad en la contienda electoral.

Limitaciones en la facultad reglamentaria del instituto

El tribunal determinó que, aunque el objetivo de cerrar brechas de representación es legítimo, el mecanismo empleado por el Instituto Estatal Electoral (IEE) excedió sus competencias legales.

  • Exceso de facultades: La magistrada presidenta, Laura Hortensia Llamas, enfatizó que la medida carecía de una justificación suficiente respecto a su indispensabilidad y legalidad.
  • Contradicción constitucional: El magistrado Horacio López Castañeda argumentó que el organismo electoral no puede crear restricciones que no están previstas explícitamente en la Constitución ni en la legislación estatal.
  • Criterio de competitividad: El magistrado Óscar Montoya señaló que la reserva territorial no garantizaba condiciones reales de igualdad, al omitir el análisis de las probabilidades de triunfo de las distintas fuerzas políticas.

Perspectiva sobre la operatividad de la paridad

El fallo impacta directamente a los presidentes municipales Erick Muro, de Rincón de Romos, y Jorge Delgado, de El Llano, quienes buscaban la reelección y habrían quedado inhabilitados bajo el esquema originalmente propuesto por el IEE.

Diversos sectores han reaccionado cuestionando el impacto de esta revocación:

  • Argumento en contra: El constitucionalista José Luis Eloy Morales Brand calificó la decisión como un revés que erosiona el principio de progresividad, advirtiendo que los tribunales no deben anteponer la autodeterminación de los partidos al avance en derechos humanos.
  • Crítica a la simulación: Morales Brand sostiene que la participación política en la entidad sigue sujeta a esquemas de simulación, donde la paridad se implementa por cumplimiento legal obligatorio y no por una convicción estructural de equidad.

Próximos pasos del organismo electoral

El Instituto Estatal Electoral ha notificado su disposición para acatar la sentencia del tribunal. La institución dispone de un plazo perentorio de 15 días para convocar a una sesión de Consejo General, donde deberá reestructurar sus lineamientos y definir los nuevos criterios de paridad para el proceso electoral en curso.

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