Por Alejandro Peza
CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) resolvió este lunes 13 medios de impugnación relacionados con medidas cautelares, posible promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y conflictos de justicia intrapartidaria, en una sesión pública en la que se emitieron diversas determinaciones con implicaciones para actores políticos de Morena.
Entre los asuntos analizados destacó el Juicio Electoral 37, promovido por el aspirante del proceso interno de Morena Rafael Marín Mollinedo, quien impugnó el acuerdo mediante el cual el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) le impuso medidas cautelares.
El pleno del Teqroo determinó confirmar las medidas cautelares, al considerar que las publicaciones denunciadas podían implicar, de manera preliminar, un posicionamiento anticipado con miras al próximo proceso electoral y representar un riesgo para el principio de equidad en la contienda.
Sin embargo, durante el análisis del caso se advierte que el tribunal no tomó en consideración el señalamiento relacionado con que algunas de las expresiones atribuidas al aspirante en el acuerdo del Ieqroo no fueron realizadas por Rafael Marín Mollinedo, sino por el reportero de la página de Facebook que difundió la publicación.
La resolución mantiene así las medidas preventivas, sin que ello implique, por sí mismo, que se haya determinado una responsabilidad definitiva por las conductas denunciadas.
En contraste, al resolver el Juicio Electoral 60, el Teqroo confirmó, aunque por razones distintas, la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en relación con bardas que contienen la expresión “Gino” y la imagen de un puño levantado.
El asunto estaba relacionado con una solicitud presentada por el senador Eugenio Segura Vázquez.
En este caso, el tribunal consideró que no existían elementos suficientes para advertir, de manera preliminar, la existencia de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos o actos anticipados de precampaña, por lo que se mantuvo la decisión de no dictar medidas cautelares.
Además el pleno también resolvió el Juicio Electoral 56, promovido por el regidor de Othón P. Blanco Benjamín Trinidad Vaca González.
En este caso, los magistrados confirmaron las medidas cautelares dictadas previamente por el Ieqroo respecto de expresiones realizadas durante una sesión de Cabildo y posteriormente difundidas a través de un canal institucional.
El Teqroo consideró que existían elementos preliminares suficientes para advertir un posible riesgo de promoción personalizada, por lo que calificó las medidas como preventivas, razonables y proporcionales.
El tribunal puntualizó que la adopción de estas medidas no representa un pronunciamiento anticipado sobre la responsabilidad definitiva del funcionario.
Por otra parte, los Juicios Electorales 46, 47, 49, 50 y 52 estuvieron relacionados con diversas quejas que habían sido declaradas improcedentes por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.
Después de revisar los expedientes, el Teqroo determinó que el hecho de que existieran personas denunciadas o infracciones aparentemente coincidentes no significaba que se tratara necesariamente de los mismos hechos.
Los magistrados señalaron que las denuncias correspondían a diferentes fechas, contextos y publicaciones, por lo que ordenaron las revocaciones y modificaciones correspondientes en los casos analizados.









