El Servicio de Administración Tributaria estableció el 15 de octubre de 2026 como fecha límite para solicitar el pago de adeudos fiscales en dos parcialidades, dentro de un programa que contempla reducciones de hasta el 100% en multas y recargos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene vigente el Programa de Regularización Fiscal 2026, una facilidad orientada a personas físicas y morales que enfrentan pasivos tributarios. La estructura del esquema distingue de manera estricta entre la presentación de peticiones, la obtención de autorizaciones y la ejecución de los pagos correspondientes.
- El SAT fijó el 15 de octubre como fecha límite para solicitar el pago de adeudos en dos parcialidades.
A fecha de 11 de octubre de 2026, el margen operativo para los contribuyentes se reduce a cuatro días respecto a la modalidad específica de dos parcialidades. Dicha disposición fue informada mediante un aviso oficial emitido el 7 de octubre, el cual marca una divergencia frente al cierre general de solicitudes de regularización programado para el 31 de octubre.
Alcance de las reducciones y tratamiento de contribuciones
- El programa contempla la eliminación de hasta el 100% en multas, recargos y gastos de ejecución para ejercicios fiscales de 2024 y anteriores.
El beneficio actúa de forma directa sobre conceptos accesorios, mientras que las contribuciones actualizadas conservan su obligatoriedad de pago. La magnitud de la quita experimenta variaciones según la naturaleza de la infracción cometida.
Cuando un crédito fiscal firme se compone exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas al pago, la norma aplica una disminución del 90%. Esta reducción se encuentra condicionada a la subsanación y cumplimiento de la obligación omitida originalmente.
| Concepto fiscal | Porcentaje de reducción | Condicionante aplicable |
| :— | :— | :— |
| Multas y recargos generales | Hasta 100% | Aplicable a adeudos del ejercicio 2024 y anteriores |
| Multas por obligaciones distintas al pago | 90% | Condicionado al cumplimiento previo de la obligación omitida |
| Contribuciones actualizadas | 0% | Pago obligatorio conforme a la ley |
Criterios de elegibilidad, restricciones y exclusiones normativas
- Solo pueden participar personas físicas y morales con ingresos en 2024 inferiores a 300 millones de pesos y sin antecedentes de delitos fiscales.
El minisitio institucional delimita la participación a contribuyentes cuyas percepciones del ejercicio fiscal 2024 no superen el umbral de 300 millones de pesos. El marco operativo segmenta a los solicitantes entre contribuciones omitidas no determinadas, sujetos a revisión fiscal y créditos fiscales firmes.
Quedan excluidos del programa aquellos actores que obtuvieron el estímulo de regularización durante el ejercicio 2025, quienes posean una sentencia condenatoria firme por delitos fiscales, o bien, los contribuyentes que aparezcan en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Procedimiento digital para la gestión de créditos firmes
- La solicitud de los beneficios fiscales debe realizarse de forma digital a través de la plataforma Mi portal utilizando RFC y Contraseña.
Para gestionar créditos fiscales firmes, los lineamientos técnicos del SAT exigen el uso de la herramienta Mi portal. El proceso demanda seguir una ruta específica dentro del sistema informático institucional.
- Ingreso al sistema: Acceder a la plataforma mediante el uso del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Contraseña correspondiente.
- Navegación operativa: Desplegar el menú de Servicios por internet, seleccionar la opción Servicio o solicitudes y posteriormente hacer clic en Solicitud.
- Selección del esquema: Elegir el apartado denominado ESTIMULO FISCAL LIF 2026.
- Carga documental: Identificar con precisión el adeudo, los periodos y los conceptos, adjuntando la documentación requerida por la autoridad.
- Envío y resguardo: Transmitir la solicitud y conservar de manera obligatoria el acuse de recibo generado por el sistema.
Requisitos documentales y validaciones previas al trámite
- Los contribuyentes deben verificar la vigencia de sus documentos legales, el estado de sus impugnaciones y la competencia territorial de la autoridad.
Antes de formalizar la petición ante el fisco, la instancia recaudadora aconseja revisar diversos elementos críticos para evitar el rechazo de la solicitud.
- Crédito fiscal: Tener disponible el oficio o documento oficial que identifica fehacientemente el adeudo.
- Representación legal: Reunir la identificación oficial y los instrumentos jurídicos que acrediten al representante legal, de ser aplicable.
- Impugnación pendiente: Cumplir de manera obligatoria con el requisito de desistimiento de medios de defensa y contar con el acuse correspondiente.
- Control estatal: Verificar si el cobro fue delegado a una entidad federativa, supuesto en el cual la petición debe canalizarse directamente ante la autoridad fiscal local.
Condiciones de financiamiento y consecuencias del incumplimiento
- El incumplimiento de una sola parcialidad anula la disminución fiscal y activa una tasa mensual de financiamiento de 1.42%.
El calendario general del programa contempló inicialmente hasta seis parcialidades para créditos determinados, con vencimiento final el 30 de noviembre de 2026. Sin embargo, la ventana operativa abierta hasta el 15 de octubre corresponde específicamente a la modalidad de dos parcialidades, sin que esto garantice la aplicación automática del esquema de seis pagos.
Las reglas de operación establecen que cada amortización debe cubrirse dentro de la vigencia de su respectiva línea de captura. La falta de pago en cualquiera de las parcialidades deja sin efectos la reducción obtenida y grava los saldos insolutos con una tasa mensual de financiamiento del 1.42%.










