El Congreso de San Luis Potosí aprobó modificaciones al Artículo 122 BIS de la Constitución estatal, eliminando la obligatoriedad de nacimiento para el cargo de fiscal y estableciendo un artículo transitorio que ratifica la permanencia de la actual titular, María Manuela García Cázares.
Ajustes en los criterios de elegibilidad constitucional
La reforma constitucional reestructura las condiciones necesarias para acceder a la titularidad de la Fiscalía General del Estado (FGE) de San Luis Potosí, modificando perfiles de residencia y experiencia profesional.
Los nuevos requisitos para ocupar el cargo incluyen:
- Ciudadanía: Ser persona mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos.
- Edad: Contar con un mínimo de treinta y cinco años cumplidos al día de la designación.
- Formación académica: Poseer título y cédula profesional de licenciatura en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años.
- Residencia: Haber residido en la entidad durante los dos años anteriores a la designación.
- Experiencia: Acreditar cinco años de trayectoria en procuración de justicia, litigio, docencia, investigación jurídica, servicio público o asesoría legal.
Restricciones legales y prohibiciones vigentes
La normativa integra nuevos supuestos de inhabilitación para prevenir el nombramiento de perfiles con antecedentes de violencia o faltas administrativas graves.
El aspirante no deberá encontrarse en las siguientes condiciones:
- Antecedentes penales: Haber recibido sentencia firme por violencia familiar, delitos contra mujeres por razón de género, o delitos contra la libertad, seguridad y desarrollo psicosexual.
- Deudores: Estar inscrito en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas.
- Sanciones: Haber sido sancionado por faltas administrativas graves por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa o estar registrado en el padrón de servidores públicos inhabilitados, ya sea estatal o federal.
- Incompatibilidad política: Haber ocupado cargos como gobernador, diputado local, titular de Presidencia Municipal en el año previo, o dirigente de partido político en los tres años anteriores a la designación.
Blindaje a la gestión actual y debate parlamentario
Un artículo transitorio garantiza la continuidad de la actual fiscal, mientras que la oposición cuestiona la celeridad del proceso legislativo y la técnica empleada en la redacción del decreto.
El artículo transitorio tercero establece que las nuevas condiciones de elegibilidad no tienen efectos retroactivos ni afectan los derechos adquiridos de María Manuela García Cázares, quien permanecerá en el cargo conforme a su nombramiento original.
Durante la sesión, el legislador Luis Emilio Rosas Montiel (Morena) presentó los argumentos de la minoría parlamentaria:
- Falta de consenso: Señaló que la reforma, aprobada con 17 votos a favor contra 6, no contó con el análisis necesario tras su presentación inmediata en la Comisión de Puntos Constitucionales.
- Riesgo jurídico: Advirtió que la reducción del requisito de residencia y la apertura en las actividades profesionales generan ambigüedades.
- Ambigüedad normativa: Cuestionó la falta de precisión técnica en los conceptos de inhabilitación por sanciones administrativas y en la definición de dirigente partidista.









