Redacción/CARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- La designación de Eugenio “Gino” Segura como coordinador estatal de Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional dejó sin materia seis juicios electorales relacionados con medidas cautelares promovidas durante el proceso interno de Morena en Quintana Roo.
El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) determinó sobreseer los juicios electorales 55, 61, 62, 63, 64 y 65, al considerar que, una vez realizada la designación el pasado 15 de septiembre, las medidas cautelares solicitadas perdieron su finalidad preventiva.
El Juicio Electoral 55 fue promovido por Anahí González Hernández contra la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, mientras que los juicios 61, 62, 63, 64 y 65 fueron interpuestos por Erikc Sánchez Córdova en asuntos relacionados con determinaciones de instancias de Morena.
De acuerdo con los proyectos de sentencia, las medidas cautelares tienen un carácter temporal y preventivo, pues buscan evitar que determinadas conductas produzcan efectos mientras permanece vigente la situación que se pretende proteger.
Sin embargo, al concluir la etapa del proceso interno con la designación de Gino Segura, el Tribunal consideró que ya no existía un efecto práctico que pudiera alcanzarse mediante dichas medidas.
El TEQROO aclaró que el sobreseimiento de los juicios no implica un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de las conductas denunciadas, ni sobre una eventual responsabilidad de las personas señaladas, sino únicamente que las controversias relacionadas con las medidas cautelares quedaron sin materia.
Revocan desechamiento de queja de Morena
En la misma sesión, el pleno resolvió el Juicio Electoral 53/2026, también promovido por Erikc Sánchez Córdova, y revocó el acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena había desechado su queja por considerarla frívola.
El Tribunal concluyó que la instancia partidista sustentó la improcedencia de la queja en razonamientos y valoraciones que correspondían al estudio de fondo del asunto.
De acuerdo con el TEQROO, la Comisión de Honestidad debió realizar únicamente un análisis preliminar para determinar si resultaba evidente la frivolidad de la queja, en lugar de entrar a valorar aspectos propios del fondo de la controversia.










