Gobierno Federal modifica polígonos de pesca en San Felipe para proteger a la vaquita marina

El Gobierno federal modificó las zonas de restricción pesquera en el Alto Golfo de California mediante decreto en el DOF para proteger a la vaquita marina.
Gobierno Federal modifica polígonos de pesca en San Felipe para proteger a la vaquita marina

El Gobierno de México publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación que modifica las zonas de restricción pesquera, métodos y horarios en el Alto Golfo de California, equilibrando la conservación de la vaquita marina con la economía de San Felipe.

Modificación normativay nueva delimitación territorial en el Alto Golfo de California

El decreto del 14 de octubre de 2026 sustituye la regulación de septiembre de 2020, ajustando las áreas de prohibición de redes de enmalle y estableciendo métodos selectivos autorizados para los pescadores locales.

La administración federal implementó una modificación en las zonas de exclusión pesquera en el Alto Golfo de California mediante un acuerdo oficializado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de octubre de 2026. La medida deroga el marco normativo previo de septiembre de 2020 con el propósito de conciliar la preservación de la vaquita marina con la viabilidad económica de las comunidades del municipio de San Felipe, en Baja California.

Durante la conferencia matutina del 15 de octubre de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum indicó que el cambio derivó de un proceso técnico y de concertación con el sector pesquero. El sector ha enfrentado contratiempos financieros debido a las limitaciones operativas prolongadas en la región.

Métodos selectivos permitidos y control de redes de enmalle

Fuera del polígono estricto de exclusión, la Conapesca autoriza el uso de métodos selectivos mediante un sistema de marcaje de redes y permisos vigentes.

Método de Pesca AutorizadoCondiciones de Operación
Redes suriperasOperadas de forma activa bajo permisos vigentes.
Líneas de anzuelos y palangresSujetas a evaluación técnica favorable del IMIPAS.
Trampas y buceoPermitido bajo modalidad libre o semiautónoma en áreas específicas.

Fuera del polígono principal de prohibición de redes de enmalle, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) aplicará un esquema de identificación para las redes y los permisionarios. Cualquier otro método alternativo requiere una evaluación técnica favorable del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) y la autorización formal de la Conapesca.

Restricciones estrictas, Área de Tolerancia Cero y horarios operativos

El decreto conserva un Área de Tolerancia Cero de 225 kilómetros cuadrados con prohibición total de pesca y navegación, además de imponer un horario restrictivo nocturno.

El acuerdo mantiene una zona de protección estricta denominada Área de Tolerancia Cero, abarcando una superficie de 225 kilómetros cuadrados donde se prohíbe de manera absoluta la pesca y la navegación. Las únicas excepciones aplican a embarcaciones con autorización expresa para investigación científica, monitoreo de biodiversidad, restauración de hábitat y labores de vigilancia.

Adicionalmente, se fijaron los siguientes parámetros de operación:

  • Área de Aprovechamiento Especial: Espacio delimitado donde exclusivamente se permite la captura mediante buceo libre o semiautónomo.
  • Restricción horaria: Prohibición absoluta de realizar actividades pesqueras entre las 19:00 y las 5:00 horas en el resto del polígono con prohibición de redes de enmalle.
  • Tránsito regulado: Establecimiento de un canal de navegación para embarcaciones menores sin detención, obligando a mantener activo el sistema de monitoreo.

Obligaciones tecnológicas, inspección y régimen de sanciones

Las embarcaciones pesqueras menores y mayores deberán operar con sistemas de monitoreo satelital bajo la supervisión de la Secretaría de Marina y Conapesca.

Las unidades menores con permisos para operar en el norte del Golfo de California están obligadas a instalar sistemas de monitoreo inviolables. Por su parte, las embarcaciones mayores deben mantener operativos sus equipos de geolocalización. La Conapesca y la Secretaría de Marina disponen de un plazo máximo de 12 meses, condicionado a la asignación presupuestal, para instrumentar el sistema de control en embarcaciones menores.

Infracción o IncumplimientoSanción Aplicable
Violación a disposiciones de pescaMultas de 101 a 1,000 veces la UMA.
Uso de equipos no autorizadosDecomiso de equipos y productos pesqueros.
Reincidencia normativaDecomiso de embarcaciones y revocación de permisos.

El muelle de San Felipe fungirá como el único punto autorizado de zarpe y arribo. Asimismo, las embarcaciones sujetas a esta normativa deben contar de manera obligatoria con la autorización de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

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