El Gobierno de México propone elevar el Derecho de No Residente a 1,158 pesos para 2027, un incremento de 175 pesos respecto a la tarifa vigente, tras una reducción en la Cámara de Diputados orientada a mitigar el impacto en el sector turístico.
Modificaciones legislativas y montos en la Ley Federal de Derechos
La Comisión de Hacienda y Crédito Público recortó la propuesta inicial del cobro migratorio para dejarla en 1,158 pesos por visitante extranjero.
La discusión sobre las modificaciones a la Ley Federal de Derechos para 2027 arroja un reajuste en las expectativas financieras del Estado. La propuesta inicial del Ejecutivo contemplaba elevar el cobro a 1,334.80 pesos por visitante, pero el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el 12 de octubre redujo la cifra.
La Secretaría de Turismo, bajo la titularidad de Josefina Rodríguez Zamora, respaldó la actualización el 13 de octubre y señaló que la modificación continuará su curso en el proceso legislativo.
| Concepto tarifario | Monto en pesos |
| Cuota vigente en 2026 | 983 |
| Propuesta inicial para 2027 | 1,334.80 |
| Monto modificado en comisión | 1,158 |
| Incremento respecto a 2026 | 175 |
| Reducción frente a propuesta inicial | 176.80 |
Para un grupo de cuatro visitantes obligados a cubrir la cuota completa, el desembolso conjunto pasará de 3,932 a 4,632 pesos. La diferencia representa un incremento de 700 pesos en el costo agregado por ese concepto migratorio.
Naturaleza jurídica y alcance del Derecho de No Residente
El DNR constituye un cobro obligatorio por servicios migratorios asociado a la condición de estancia sin permisos para realizar actividades remuneradas.
El marco legal del gravamen se sustenta en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Derechos. La disposición regula el pago por la recepción, estudio de la solicitud y expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitantes extranjeros.
La categoría no se limita exclusivamente al turismo recreativo. La Secretaría de Relaciones Exteriores engloba bajo esta condición a personas que ingresan al país por negocios, estudios o investigaciones, siempre que carezcan de propósitos lucrativos dentro del territorio nacional y respeten el plazo máximo de 180 días que permite la visa correspondiente. El pago del DNR no sustituye la obtención previa de la visa de viajero cuando los acuerdos internacionales de nacionalidad lo exigen.
Destino de los recursos y argumentos de la discusión institucional
El dictamen legislativo asigna más de la mitad de la recaudación del derecho a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Durante el análisis del proyecto, el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Partido Acción Nacional, advirtió que el encarecimiento de los accesos migratorios podría inhibir la llegada de viajeros internacionales. En contraste, la Secretaría de Turismo defendió la medida como un instrumento para modernizar la infraestructura migratoria, optimizar la seguridad fronteriza y mejorar los sistemas de control de ingreso en beneficio de aerolíneas y empresas del sector.
El desglose de la distribución presupuestal aprobado en comisión refleja los siguientes porcentajes y montos aplicados a la tarifa de 1,158 pesos:
- Secretaría de la Defensa Nacional: Recibe el 57%, equivalente a 660.06 pesos por cada visitante.
- Instituto Nacional de Migración: Percibe el 15%, que representa 173.70 pesos por cuota.
- Tesorería de la Federación: Obtiene el 28%, equivalente a 324.24 pesos por contribuyente.
Lineamientos operativos y exenciones para visitantes
La normatividad migratoria mexicana contempla exenciones específicas para ingresos terrestres breves y exige documentación de respaldo en puertos de entrada.
Las disposiciones aplicables a los viajeros internacionales contemplan reglas operativas precisas gestionadas por el Instituto Nacional de Migración y las autoridades hacendarias:
- Exención terrestre: El artículo 11 de la Ley Federal de Derechos exime del pago a los visitantes sin fines lucrativos que ingresen por vía terrestre por un periodo máximo de siete días.
- Cobro por salida: Si la estancia terrestre supera los siete días, el derecho debe liquidarse obligatoriamente al abandonar el territorio nacional.
- Requisitos de ingreso: Las autoridades migratorias pueden exigir comprobantes de hospedaje, pasajes de regreso, itinerarios o constancias del motivo de viaje.
- Gestión digital: Los pasajeros que arriban por vía aérea consultan su Forma Migratoria Múltiple a través del portal oficial del INM.
- Inexistencia de visado local: México no emite visados en los puertos de entrada bajo ninguna circunstancia.










