La Fiscalía General de la República confirmó que la modificación de la medida cautelar de Ernesto Ruffo Appel no extingue el proceso judicial por huachicol fiscal, respaldado por datos de prueba contundentes.
El traslado de El Altiplano hacia el domicilio en Ensenada
La defensa legal logró el cambio de medida cautelar al argumentar la condición de adulto mayor y problemas de salud del exmandatario estatal.
El 26 de septiembre de 2026, la defensa de Ernesto Ruffo Appel, exgobernador de Baja California afiliado al Partido Acción Nacional (PAN), consiguió que una jueza federal autorizara la modificación de su situación jurídica. El imputado abandonó la tarde de ese sábado el Centro Federal de Prevención y Readaptación Social número 1, conocido como «El Altiplano», ubicado en Almoloya de Juárez, donde permanecía recluido desde el 16 de julio.
El traslado vía terrestre hacia Ensenada, Baja California, permite al exfuncionario continuar el proceso penal bajo la modalidad de prisión domiciliaria. La Fiscalía General de la República (FGR), encabezada por Ernestina Godoy Ramos, precisó mediante un comunicado institucional que esta transición procesal no altera el fondo de la causa penal ni detiene el avance de la investigación.
- Condición de salud: Argumento central de la defensa para el traslado.
- Plazo de reclusión previa: Internamiento desde el 16 de julio en máxima seguridad.
- Destino del proceso: Continuación de la causa penal en residencia de Ensenada.
Irregularidades fiscales y red de contrabando de hidrocarburos
La investigación ministerial documentó movimientos financieros incongruentes y el uso de ferrotanques para la introducción ilícita de combustible.
La institución persecutoria sostuvo que el expediente cuenta con elementos probatorios sólidos. La investigación apunta a la empresa Ingemar, donde Ruffo figura como accionista, por exhibir un comportamiento fiscal incompatible con sus registros financieros al canalizar transacciones millonarias en el sistema bancario nacional.
Los trabajos ministeriales federales identificaron un esquema de contrabando de combustible operado mediante ferrotanques. Esta logística ilícita utilizaba una corporación vinculada con la prestación de servicios portuarios, actividades de dragado y operación de puertos, infraestructura en la cual el imputado funge como socio principal.
- Empresa Ingemar: Registro de movimientos financieros millonarios e incongruentes.
- Modus operandi: Utilización de ferrotanques y empresas de servicios portuarios.
- Sectores implicados: Dragado, operación portuaria y contrabando de hidrocarburos.
Deslinde institucional sobre la prisión preventiva oficiosa
La FGR argumentó que la privación de libertad inicial obedeció al carácter obligatorio de los ilícitos imputados en materia de hidrocarburos y delincuencia organizada.
Ante el debate generado por el encarcelamiento del exmandatario, la dependencia federal emitió un posicionamiento para deslindarse de la decisión inicial de reclusión. La institución enfatizó que los delitos que pesan sobre Ruffo Appel —delincuencia organizada y violaciones a la ley federal de hidrocarburos— conllevan la imposición imperativa de prisión preventiva.
Bajo este marco normativo, la aplicación de la medida cautelar restrictiva de la libertad no respondió a una facultad discrecional del Ministerio Público de la Federación, sino a la tipificación de los ilícitos investigados dentro del sistema penal acusatorio.
- Delincuencia organizada: Tipo penal que detonó la prisión preventiva.
- Delitos en hidrocarburos: Infracciones federales de aplicación obligatoria cautelar.
- Ministerio Público: Instancia sujeta al mandato legal sin criterio discrecional.










