Un decreto presidencial de Claudia Sheinbaum Pardo otorga a la Guardia Nacional la facultad de imponer multas por infracciones de tránsito en carreteras y puentes federales, modificando el reglamento existente para asegurar el cumplimiento.
La Guardia Nacional puede, desde la publicación del decreto, realizar un amplio espectro de controles de tránsito en las vías federales. Esto incluye la emisión de amonestaciones verbales y escritas dirigidas a los ciudadanos que no acaten las normativas establecidas. Cuando la infracción es de mayor seriedad y amerita una sanción económica, los agentes tienen la potestad de levantar una boleta de infracción o multa, formalizando así el procedimiento sancionatorio.
El nuevo marco legal: facultades ampliadas y su fundamento
La modificación al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el jueves, 28 de mayo de 2026, a las 14:28, formaliza la ampliación de las competencias de la Guardia Nacional. Este decreto, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, empodera a sus integrantes para sancionar a los usuarios que infrinjan las disposiciones de dicho Reglamento. La medida refuerza la capacidad operativa de la institución en la vigilancia y aplicación de la ley en la infraestructura vial federal del país.
Incumplimiento al volante: sanciones que aplica la Guardia Nacional
El reglamento modificado establece diversas situaciones que son motivo de sanción económica. Desobedecer las señales de tránsito, así como las indicaciones directas proporcionadas por los oficiales de la Guardia Nacional, constituye una infracción. El artículo 58 subraya la obligación de todo usuario de las vías federales de acatar las disposiciones reglamentarias, los dispositivos de control de tránsito y las señales corporales, ademanes, y avisos visibles o audibles de los miembros de la Guardia Nacional. El incumplimiento de estas directrices resultará en una multa que oscila entre 40 y 50 veces la cuota diaria, conforme al artículo 60.
Además de las infracciones por desobediencia, el artículo 80 contempla multas para los conductores de vehículos que no cumplan con las condiciones técnico-mecánicas óptimas para garantizar un trayecto seguro. Esta disposición busca prevenir riesgos derivados de deficiencias vehiculares. En un esfuerzo coordinado, miembros de la Guardia Nacional y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) están facultados para verificar las condiciones físico-mecánicas del sistema de frenado en vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y el transporte privado. Si hechos de tránsito son ocasionados por fallas en el sistema de frenado, la sanción recae directamente sobre el conductor.
El decreto también aborda la seguridad en caso de imprevistos. Los automovilistas que deban detenerse en la vía federal por una falla mecánica y no apliquen los protocolos de seguridad obligatorios para advertir a otros conductores se enfrentarán a una multa. El artículo 82 especifica la obligación de detenerse en el acotamiento, activar las luces de estacionamiento y colocar triángulos fluorescentes. La omisión de estas medidas de precaución conlleva una multa de 10 a 20 veces la cuota diaria. Asimismo, la Guardia Nacional colaborará con el personal de la SICT para llevar a cabo pruebas de detección de alcohol o sustancias psicotrópicas en conductores, siempre que sea solicitado por el personal médico responsable de la verificación.
Cómo proceder ante un agente de la Guardia Nacional
Cuando un conductor es detenido por instrucción de elementos de la Guardia Nacional, el artículo 203 del reglamento detalla un protocolo específico. La persona debe permanecer dentro del vehículo, a menos que el agente indique lo contrario. El miembro de la Guardia Nacional solicitará la licencia de conducir y la tarjeta de circulación para su revisión, procediendo a devolverlas posteriormente. En caso de que la infracción amerite una multa, el agente registrará los datos correspondientes en la boleta de manera clara y legible. Este procedimiento busca estandarizar las interacciones y garantizar la transparencia.
Eventos viales críticos: el protocolo de la Guardia Nacional
El decreto también establece un marco claro para la actuación en casos de hechos de tránsito. El artículo 183 de las disposiciones publicadas en el DOF mandata que cualquier conductor implicado en un evento donde resulten personas muertas o lesionadas debe detenerse inmediatamente en el lugar o lo más cerca posible, y permanecer allí hasta que la autoridad competente tome conocimiento. Tras la determinación de la posición final de los vehículos participantes por parte de la Guardia Nacional, estos deben ser movidos lo más lejos posible de la carretera para evitar peligros adicionales al tránsito. Si es indispensable que permanezcan sobre la vía federal, se deberán instalar las señales de protección pertinentes.
El artículo 184 complementa estas directrices, puntualizando que, si se requiere auxilio de servicios de emergencia y la autoridad solicita apoyo adicional, los conductores de otros vehículos que transiten por el lugar tienen la obligación de detenerse ante la indicación de la Guardia Nacional y colaborar en la asistencia a las personas lesionadas. Finalmente, en escenarios donde solo existan daños materiales a los vehículos y los conductores involucrados no estén bajo el influjo de alcohol o sustancias, estos podrán llegar a un acuerdo en el lugar sobre la reparación o pago de los daños. Si lo solicitan, la Guardia Nacional elaborará el Acta-Convenio correspondiente para formalizar el acuerdo entre las partes.









