Claudia Sheinbaum exige a Querétaro acatar ley por academia de policía

Claudia Sheinbaum advierte que Querétaro omitió los procedimientos legales y constitucionales para crear su Centro de Capacitación Internacional con EE. UU.
Claudia Sheinbaum exige a Querétaro acatar ley por academia de policía

El gobierno de Querétaro omitió los cauces legales federales para la creación de su Centro de Capacitación Internacional con agencias de Estados Unidos, vulnerando las atribuciones constitucionales sobre política exterior y seguridad nacional.

La omisión en los protocolos de cooperación bilateral

La administración estatal notificó la presencia diplomática pero soslayó la solicitud formal de autorización ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para la intervención extranjera.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo evidenció que el gobierno de Querétaro incurrió en una falla procesal al anunciar la puesta en marcha de un Centro de Capacitación Internacional. Dicho proyecto contempla la integración directa de agencias estadounidenses en la formación policial local, un movimiento que excede las facultades administrativas de las demarcaciones estatales en territorio mexicano.

El diferendo radica en la falta de una petición formal ante la cancillería. Si bien el Ejecutivo estatal comunicó la asistencia del embajador de Estados Unidos en un acto público, esta notificación protocolaria no sustituye el trámite de validación exigido para la participación de personal extranjero en tareas de seguridad pública.

El marco constitucional y la prohibición de alianzas extranjeras

La carta magna y la ley de seguridad nacional restringen de forma tajante la firma de convenios bilaterales de fuerzas del orden por parte de los gobiernos locales.

La postura del Ejecutivo federal se sustenta en dos ejes normativos fundamentales que delimitan las competencias de la federación frente a los estados de la república:

  • Artículo 89 constitucional: Otorga de forma exclusiva al titular del Poder Ejecutivo federal la dirección de la política exterior y la celebración de tratados internacionales.
  • Artículo 117 constitucional: Prohíbe de manera expresa a los gobiernos estatales celebrar cualquier tipo de alianza, tratado o coalición con potencias extranjeras.
  • Ley de Seguridad Nacional: Establece los filtros de control, supervisión y autorización obligatoria para cualquier actividad vinculada con agentes extranjeros y su interacción con servidores públicos locales.

| Marco Legal | Competencia | Restricción para Estados |
| :— | :— | :— |
| Artículo 89 Constitucional | Ejecutivo Federal | Exclusión total en política exterior y tratados |
| Artículo 117 Constitucional | Federación | Prohibición de alianzas con potencias extranjeras |
| Ley de Seguridad Nacional | Órganos Federales | Sujeción obligatoria a controles y autorizaciones bilaterales |

Antecedentes de proyectos autorizados y el estatus de la nueva academia

Nueve convenios previos cuentan con el aval del Grupo de Alto Nivel de Seguridad, mientras que el nuevo centro carece de registro formal.

Durante el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y el 4 de octubre de 2026, la administración federal contabilizó un total de nueve proyectos de cooperación firmados entre agencias de Estados Unidos y las instituciones de Querétaro que sí cumplieron con el proceso de validación.

  • Fiscalía General de Querétaro: Ocho proyectos aprobados formalmente.
  • Secretaría de Seguridad Ciudadana: Un proyecto con visto bueno oficial.
  • Monto total autorizado: Inversión conjunta por 4.6 millones de pesos.
  • Estatus del nuevo centro: Ausente por completo de los registros del Grupo de Alto Nivel de Seguridad (GANSED).

La evidencia mostrada en la conferencia matutina incluyó un mensaje del titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana local, Iován Elías Pérez Hernández. En dicho material audiovisual se detalló que el recinto académico fue concebido para recibir instrucción directa de agencias estadounidenses con el fin de replicarla en corporaciones mexicanas, operando al margen del mecanismo institucional.

La ruta crítica para la validación de proyectos extranjeros

Toda solicitud de asistencia internacional en seguridad debe superar el filtro del Grupo de Alto Nivel de Seguridad antes de su ejecución.

Para subsanar el incumplimiento detectado, la federación recordó la ruta procedimental obligatoria que los gobiernos de los estados deben seguir ante la intervención de gobiernos extranjeros:

  1. Solicitud estatal: El gobierno de la entidad presenta formalmente la propuesta de cooperación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  2. Evaluación colegiada: La cancillería turna el expediente a las dependencias que integran el Grupo de Alto Nivel de Seguridad para su análisis técnico y político.
  3. Dictamen resolutivo: El grupo emite la resolución de aprobación o rechazo con base en los intereses de soberanía nacional.
  4. Registro y seguimiento: La Secretaría de Relaciones Exteriores notifica la decisión, inscribe el proyecto y supervisa su implementación.
  5. Rendición de cuentas: La administración estatal queda obligada a entregar informes periódicos a la cancillería sobre el desarrollo de las actividades conjuntas.

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