Por Alejandro Peza
CHETUMAL.- El acceso por el antiguo camino que conduce al muelle de cruceros de Mahahual fue bloqueado por el propietario de un condominio, quien argumenta que la vialidad corresponde a un paso de servidumbre y que, al no estar municipalizada ni aparecer en el Plan de Desarrollo Urbano, tendría facultades para impedir el tránsito por la zona.
De acuerdo con el argumento del propietario, la falta de municipalización del camino y su ausencia en el Plan de Desarrollo Urbano serían elementos que respaldarían su decisión de bloquear el paso. Sin embargo, estas condiciones, por sí solas, no permiten establecer de manera definitiva que tenga el derecho legal de cerrar la vialidad.
Hay que señalar que para determinar la legalidad de la medida es necesario conocer la situación jurídica del terreno, los antecedentes de uso del camino, la existencia de derechos de paso o servidumbres legalmente constituidas y las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano y acceso.
Te puede interesar: RETIRA MIA DE SEMARNAT: Frena SICT construcción de puente sobre Río Huach
A través de sus redes sociales, quién bloqueo el camino señaló que:
«El camino en cuestión es un camino vecinal de carácter privado, que sirve exclusivamente para dar acceso a los propietarios a sus respectivos terrenos. No constituye una vialidad pública ni conecta con otros destinos. Asimismo, no ha sido municipalizado ni expropiado para convertirse en vía pública».
En el texto señala que este camino aparentemente no aparece en el PDU de Mahahual.
«Esta situación puede verificarse tanto en el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) como en el Registro Público de la Propiedad, mediante la revisión de las medidas y colindancias de los predios correspondientes. También es importante señalar que el camino no cuenta con infraestructura propia de una vialidad pública municipalizada, como pavimentación, banquetas, drenaje, agua potable o alumbrado público, servicios que sí existen en diversas colonias de Mahahual, incluidos algunos asentamientos irregulares».
Además comentó que supuestamente cada propietario es titular de la parte proporcional del camino que se encuentra dentro de su propiedad, por lo que según no se puede asumir que se trata de una vía pública simplemente porque ha existido o se ha utilizado como acceso.
El dueño del condominio pidió a quienes consideren que existe alguna irregularidad para presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades.
«Si se acredita documentalmente que el camino tiene carácter público y existe una obligación legal de permitir el acceso por esa vía, atenderemos la situación con toda disposición y con estricto apego a la ley».










