El empresario Amílcar Olán Aparicio intentó sin éxito que tribunales federales obligaran a medios de comunicación y grandes plataformas tecnológicas a frenar la divulgación de su actividad empresarial y vínculos políticos.
El revés judicial en tribunales federales
Magistrados federales desecharon la estrategia legal del empresario tabasqueño para frenar publicaciones sobre su nombre.
- Demanda de amparo: Solicitado en Villahermosa, Tabasco, contra la difusión de contenidos que consideraba atentatorios contra su honor, decoro, vida privada y reputación.
- Actores señalados: El recurso legal involucró a 14 medios de comunicación y plataformas digitales globales.
- Resolución definitiva: El 14 de marzo de 2025, el Tribunal Colegiado de Materia Administrativa de Villahermosa declaró improcedente la solicitud.
La negativa judicial se fundamentó en que las corporaciones mediáticas y tecnológicas no cumplen con los requisitos legales para ser consideradas autoridades bajo los preceptos de la Ley de Amparo.
Los alcances de la ofensiva contra plataformas y corporativos informativos
La acción legal emprendida por el empresario buscó coartar la visibilidad de su perfil en el ecosistema digital mediante la equiparación de empresas privadas con entidades de gobierno.
- Plataformas tecnológicas en la mira: Google, Facebook, YouTube, TikTok y X.
- Medios de comunicación demandados: Aristegui Noticias, El Universal, Latinus y El Economista.
- Argumento desestimado: Olán Aparicio alegó la vulneración a su derecho de réplica por parte de los corporativos informativos citados.
El tribunal resolvió que el reclamante omitió realizar una solicitud formal por la vía judicial y recordó que el derecho de réplica no constituye una herramienta de censura.
La delimitación jurídica sobre el derecho de réplica
Los magistrados determinaron la función exacta de los mecanismos de aclaración informativa frente a los intentos de contención de contenidos periodísticos.
- Objetivo de la réplica: Mecanismo de tutela al equilibrio informativo condicionado a la existencia de datos falsos o inexactos.
- Prohibición de censura: El recurso no contempla la supresión de opiniones ni la compensación económica por agravios reputacionales.
- Expediente de origen: La resolución quedó asentada en el recurso de queja del expediente 155/2024.
Contratos gubernamentales y adquisiciones patrimoniales bajo la lupa
Los expedientes judiciales exponen el trasfondo de las publicaciones periodísticas relativas a la actividad empresarial del personaje vinculado a círculos de poder.
- Vínculos políticos: Identificado como cercano a Andrés Manuel López Beltrán y Adán Augusto López.
- Contratos públicos: Beneficiado con adjudicaciones millonarias en administraciones federales y estatales de la autodenominada cuarta transformación.
- Operación inmobiliaria: Adquisición de departamentos de lujo en Puerto Cancún por un monto superior a 31 millones de pesos durante 2023.
- Contrato farmacéutico: Operación comercial con el gobierno de Quintana Roo, encabezado por Mara Lezama, por más de 295 millones de pesos para la compra de medicamentos.
En el ámbito penal, la fiscal general de la República, Ernestina Godoy, confirmó que no existe ninguna orden de aprehensión vigente contra el empresario ni contra Andrés Manuel López Beltrán por indagatorias vinculadas al tráfico ilícito de combustibles. Adicionalmente, el empresario promovió sin éxito otro recurso de amparo en Cancún para impedir una supuesta intervención de comunicaciones privadas, medida que fue descartada tras la negativa de las fiscalías locales y federales sobre dichas acciones.









