Agencias
PLAYA DEL CARMEN.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, negó categóricamente la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) al proyecto de construcción del desarrollo habitacional “Kantal”, informó la propia dependencia en su Gaceta Ecológica.
De acuerdo al Estudio, la Federación determinó que “en virtud de que el proyecto denominado Construcción y operación del proyecto Kantal en el municipio de Solidaridad (Playa del Carmen), incumple can los usos del suelo permitidos en la UGA 18 (Unidad de Gestión Ambiental) y con los criterios de regulación ecológica, sobre todo los referentes a la presentación de los estudios técnicos sobre la ubicación del proyecto, la fragmentación de los ecosistemas, las medidas de prevención, mitigación y restauración de la cobertura vegetal. Además, no atiende las disposiciones establecidas para la UGA marina 139, esta Dirección General determina que el proyecto no es congruente”.
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Hay que destacar que el proyecto Construcción y operación del proyecto “Kantal” en Playa del Carmen, se pretendía desarrollar en un predio ubicado en una región costera conocida mundialmente como la Riviera Maya, zona caracterizada por la presencia de diversos proyectos de naturaleza turística y residencial, por lo tanto, en la región se observan distintas obras civiles como residencias, hoteles y comercios, que cubren la demanda de servicios y hospedaje del turismo en el estado de Quintana Roo.

La región costera del estado es un polo turístico de gran importancia a nivel nacional que genera grandes beneficios socioeconómicos locales y regionales; su atractivo radica en la variedad de paisajes naturales terrestres y marinos, su biodiversidad y sus espacios culturales (sitios arqueológicos), así como su agradable clima cálido.
La advertencia de negativa queda estipulada en cuarto punto del resolutivo enviado a los desarrolladores de Kantal; “se apercibe a la Promovente, que hasta en tanto no cuente con la autorización respectiva en materia de impacto ambiental, no podrá realizar ninguna obra o actividad relacionada con el Proyecto, incluida la operación y mantenimiento del mismo, y que de hacerlo se hará acreedor a las sanciones que establezca la LGEEPA (Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente) y demás ordenamientos jurídicos que en derecho procedan. En este sentido, se comunica a la Promovente que cualquier obra o actividad que se realice, haya realizado o continúe realizando sin autorización previa en materia de impacto ambiental, constituirá posibles daños al ambiente”.
SIM










