OTRO REVÉS A XCARET: Defensa de derechos colectivos requiere aval comunitario, resuelve SCJN

Redacción/CARIBE PENINSULAR

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los integrantes de pueblos y comunidades indígenas no pueden promover por sí solos juicios para defender derechos colectivos si no cuentan con representación legal otorgada por su propia comunidad, al fijar un criterio que fortalece la actuación de las asambleas y autoridades comunitarias en asuntos de interés colectivo.

El fallo fue aprobado por mayoría de cinco votos al resolver el amparo directo 39/2025, donde ministros establecieron que “admitir que cualquier integrante pueda actuar en nombre de la comunidad” implicaría confundir derechos individuales con representación colectiva, criterio sustentado en la reforma al artículo 2 constitucional que reconoce a pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia.

El caso se originó en San Sebastián Tutla, Oaxaca, donde un habitante buscó frenar permisos de construcción de un fraccionamiento; sin embargo, la Corte confirmó que no estaba facultado para litigar en nombre de toda la comunidad porque la Asamblea General Comunitaria no le otorgó representación ni mandato expreso para promover el juicio.

La resolución también precisa que, cuando existe una decisión colectiva previa tomada por la asamblea comunitaria, esa voluntad debe prevalecer sobre acciones individuales, pues permitir litigios sin autorización alteraría la forma en que cada pueblo decide ejercer sus derechos colectivos.

Este criterio adquiere relevancia en Quintana Roo por el litigio entre Grupo Xcaret y el llamado Consejo Supremo Maya, que asumió la representación de las comunidades indígenas con el consorcio para el uso comercial de símbolos, expresiones culturales y patrimonio indígena.

En ese expediente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya sostuvo que el patrimonio cultural maya pertenece al conjunto del Pueblo Maya y no únicamente a una representación localizada, por lo que un eventual consentimiento o convenio suscrito por una sola estructura no sustituye una consulta amplia con comunidades mayas de la península.

Con este nuevo criterio, la Corte dejó establecido que la defensa de derechos indígenas de naturaleza colectiva deberá pasar por las formas internas de organización de cada comunidad, mediante representantes reconocidos o acuerdos expresos emitidos por sus autoridades tradicionales o comunitarias

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