OOOTRO REVÉS: SCJN invalida facultades de la Fiscalía Anticorrupción de intervenir comunicaciones

Redacción/CARIBE PENINSULAR

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (Suprema Corte de Justicia de la Nación) invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, al resolver que esa institución no puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas ni la localización geográfica en tiempo real, por considerar que esas facultades vulneraban derechos fundamentales y excedían las competencias del Congreso local.

La resolución derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Comisión Nacional de los Derechos Humanos), que cuestionó que la legislación estatal permitiera a la Fiscalía Anticorrupción pedir autorizaciones judiciales para intervenir comunicaciones privadas. La Corte concluyó que “la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no tiene facultades para solicitar la intervención de comunicaciones privadas”.

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De esta manera, fueron declarados inválidos los artículos 11, fracción XXXIII; 17, inciso A), fracción XXX; 23, fracción XIII, en la porción relativa a “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, así como los artículos 43, 44 y 45 de esa ley, expedida mediante el Decreto 085 y publicada el 10 de enero de 2025 en el Periódico Oficial del Estado.

La Corte también determinó que la redacción legal permitía requerir localización geográfica en tiempo real sin delimitar delitos específicos ni condiciones de urgencia, lo que afectaba los derechos a la privacidad, intimidad y seguridad jurídica.

Alcance del fallo

Entre los puntos centrales del fallo, el máximo tribunal estableció que el Congreso de Quintana Roo tampoco tenía competencia para regular medios de apremio dentro de esa ley, al tratarse de una materia reservada al Congreso de la Unión (Congreso de la Unión).

Los artículos anulados también facultaban al titular de la Fiscalía Especializada y a sus unidades internas para imponer amonestaciones y multas como medidas de apremio, además de prever faltas administrativas sin definir su gravedad ni las autoridades responsables de resolverlas.

En consecuencia, la resolución deja sin efectos esas atribuciones dentro de la estructura legal de la Fiscalía Anticorrupción estatal y obliga a ajustar el marco jurídico local conforme a los criterios constitucionales fijados por la Corte.

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Con información de SIM

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