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YA NO SE VALE “CHAPULINEAR”: TEPJF avala “candado” contra la sobrerrepresentación

28 abril, 2021
in Política
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Se confirma que la contabilización de los triunfos de mayoría relativa se realizará con base a la militancia efectiva del candidato y no por las siglas por las que contendió (Foto: Especial)

Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR

CIUDAD DE MÉXICO.-  Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federación confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral relacionado con los criterios que utilizará para la asignación de las diputaciones plurinominales para evitar que como ocurrió en los comicios de 2012, 2015 y 2018 mediante un acuerdo de coalición, los partidos obtengan sobre representación en la Cámara de Diputados por arriba del 8 por ciento que permite la Constitución y que en la actual legislatura alcanzó el 15.7 por ciento.

Los magistrados consideraron que el INE no se extra limitó al establecer que la contabilización de los triunfos de mayoría relativa se realizará con base a la militancia efectiva del candidato y no por las siglas por las que contendió.

Con ello, argumentaron, se evitan distorsiones al momento de asignar las diputaciones plurinominales , se tome en cuenta los triunfos reales de los partidos y no los que el convenio de coalición acordó.

El nuevo criterio del INE pretende acotar los márgenes de las coaliciones a fin de evitar que mediante estos convenios, un partido mayoritario pueda postular militantes que contiendan bajo las siglas de un partido minoritario con el objetivo de obtener mayor número de diputaciones plurinominales. La Constitución establece que ningun partido puede contar con una sobre representación mayor al 8 por ciento de curules, con respecto a la votación obtenida en las urnas.

En su argumentación, se estimó que el criterio del INE no vulnera el derecho de autodeterminación de los partidos políticos, toda vez que el criterio aprobado solo se aplicará al momento de asignar las diputaciones plurinominales . Por lo que un candidato puede postularse por el partido que considere ni limita que ya en la Cámara se adscribe al grupo parlamentario de su preferencia, el acuerdo sólo opera al momento de asignar las diputaciones plurinominales, dijo el magistrado Felipe Fuentes Barrera.

En el proyecto del magistrado, Fuentes Barrera, el INE no violenta el artículo 105 constitucional que prohíbe reformas legales cuando ya inició el proceso electoral porque el acuerdo no modifica las disposiciones constitucionales y legales, sólo hace valer las normas a fin de evitar que un acuerdo de voluntades entre los partidos que integran una coalición puedan por esta vía lograr una sobre representación superior al 8 por ciento que permite la Constitución.

“Los lugares en la Cámara de Diputados, deben ser proporcionales a los votos obtenidos en las urnas”, dijo el magistrado. Dijo que el acuerdo permite que la integración de la Cámara de Diputados refleje la pluralidad que emane de las urnas., por lo cual se debe lograr que la asignación de diputaciones y el número de votos se exprese en los curules. Recordó que en 2012, la fuerza mayoritaria obtuvo una sobrerrepresentación de 8.2 por ciento, en 2015, en 9.7 y en 2018 en 15.7 por ciento.

Con información de La Jornada

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