
Francisco J. Rosado May
fjrmay@hotmail.com
Una noticia presentada la semana anterior no recibió la atención necesaria. Varios medios anunciaron el nombramiento de nuevos jueces tradicionales en el municipio de Lázaro Cárdenas, Q. Roo, para las comunidades de Benito Juárez, San Juan de Dios, San Martiniano, Vicente Guerrero, el Cedral, pero destacó que en la comunidad de Héroes de Nacosari fue nombrada la primera mujer como Jueza Tradicional, Diledi García Roblero. ¡Felicitaciones!
Estos nombramientos están previstos en la Ley de Justicia Indígena del estado de Quintana Roo, operando desde hace unos 30 años.
El 23 de junio pasado, en José María Morelos se anunció que en este municipio se estaba preparando la implementación formal de la figura de Jueces tradicionales para las comunidades de Gavilanes, Xcabil, Xnoh Cruz, La Esperanza, San Diego, y Othón P. Blanco. Solo en la comunidad de Pozo Pirata existe esa figura.
La figura de Jueces Tradicionales es fuerte en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, desde antes de la creación de Tulum como municipio en 2008. De acuerdo con la publicación de Buenrostro en una publicación en la revista Nueva Antropología, vol. 26, Las siguientes comunidades por municipio tienen un Juez Tradicional. En Tulum: Tulum, San Juan, Chan Chen I., Sahcab-Mucuy, Hondzonot, Yaxché, San Silverio y Yalchén. En Felipe Carrillo Puerto: Tixcacal Guardia, Señor, Yaxley, X-Yatil y Chupom. En Lázaro Cárdenas, solo había en San Francisco, San Martiniano y Agua Azul.
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Sin lugar a duda, un efecto invisible, pero crítico para las comunidades, es que la paz relativa que hoy tenemos a nivel comunitario se debe en gran medida por la figura y papel de los jueces tradicionales. El papel de los jueces tradicionales, así como las condiciones y apoyos que reciben, ha sido demasiado poco estudiado, comprendido y fortalecido. Una búsqueda en internet arroja muy poca información. Por ejemplo, José Herrera, del Centro de Investigaciones Jurídicas de la UACAM, publicó en 2017 un trabajo que señala que los estados mexicanos que han implementado la figura de jueces tradicionales son Campeche en 1996; Q. Roo en 1997; Chiapas en 1999; Puebla en 2000, EdoMex en 2001; Nayarit en 2004; San Luis Potosí en 2006; Baja California, Durango, Jalisco, Querétaro y Michoacán en 2007 y Yucatán en 2010. En un trabajo publicado en ¡Colombia!, Juana Ríos señala que la figura de jueces tradicionales en Q. Roo no emerge de la tradición organizativa de justicia Maya, sino de una mezcla de visión estatal de marco jurídico “moderno”, abriendo espacio a la participación de figuras locales, elegidas por la comunidad, para participar en procesos de justicia. Sin embargo, los resultados han sido halagüeños, pero pueden mejorar enormemente.
Los Jueces tradicionales tienen acotado sus funciones y nivel de autoridad. En casos como delitos penales relacionados con drogas o asesinatos, se entiende la limitación. Pero en casos como bautismos, bodas, o divorcios, no tienen la facultad para tomar una decisión. Su vinculación con el Registro Civil puede mejorar, así como con los jueces civiles en casos de robos, violencia y malas conductas públicas.
Otro aspecto que hay que tomar mucho en cuenta son los procesos de multiculuralismo y transculturización, así como la rápida erosión de los valores y conocimiento tradicional que se están dando en comunidades indígenas. Estos procesos no solo cambian el tejido social, sino que trastocan la función de los jueces tradicionales. He ahí la importancia de hacer estudios y reformar tanto el marco legal como la capacitación de estas figuras claves para la paz en las comunidades.
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