
Cuando el poder silencia: ¿acoso político desde el Senado?
Rocío Rojas Rodríguez buscaba integrarse como magistrada electoral en Querétaro. Pero una rueda de prensa, encabezada por senadores del PAN, cambió el rumbo. El TEPJF ya tomó cartas en el asunto: ¿hubo violencia política de género?
El origen del caso: la rueda de prensa que desató el conflicto
¿Qué ocurrió en el Senado?
Los días 8 y 9 de abril, durante una rueda de prensa realizada en el Senado de la República en el contexto de la LXVI Legislatura, los senadores Ricardo Anaya Cortés y Guadalupe Murguía Gutiérrez habrían realizado afirmaciones que fueron calificadas como difamatorias y falsas contra Rocío Rojas Rodríguez, aspirante a magistrada electoral en Querétaro.
La denuncia señala que dichas declaraciones no solo buscaron desacreditarla, sino que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género.
¿Quién es Rocío Rojas Rodríguez?
Rocío Rojas es una jurista con trayectoria que aspiraba a un cargo dentro del tribunal electoral local. Su postulación formaba parte de un proceso institucional, pero su imagen fue expuesta públicamente y cuestionada por motivos que, según ella, no tenían relación con su capacidad profesional.
Este tipo de exposición pública —cuando no se sustenta con pruebas y afecta a mujeres en contextos de poder— puede considerarse, según la ley mexicana, violencia política de género.
El papel del TEPJF: un revés institucional al INE
El fallo del TEPJF
En un giro importante, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) reanudar y resolver a fondo la queja presentada por Rojas Rodríguez. Esta decisión revoca el criterio inicial del INE, que se había declarado incompetente para analizar el caso.
“El INE sí es competente para conocer de la queja”, afirmó la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, señalando que los actos denunciados podrían constituir violencia política de género.
La interpretación que cambió el curso
Inicialmente, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña había propuesto confirmar el acuerdo del INE. Sin embargo, tras las deliberaciones, se alcanzó el consenso de que era obligación del INE investigar, al tratarse de un posible ejercicio de poder que afectó los derechos político-electorales de una mujer.
La magistrada Janine Otálora Malassis reforzó esta postura al señalar que la competencia del INE no depende del cargo al que aspire la víctima, ya que los derechos políticos son tutelables en cualquier circunstancia.
Un criterio restrictivo, según Reyes Rodríguez Mondragón
“La interpretación del INE es restrictiva y no protege suficientemente los derechos político-electorales”, apuntó el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
Su argumento se basa en que, más allá de la temporalidad o la formalidad del cargo, los actos de violencia deben ser sancionados cuando se configuran como tales, especialmente si están relacionados con el ejercicio político de las mujeres.
¿Qué es la violencia política de género y por qué importa?
Definición legal
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México define la violencia política de género como aquellas acciones u omisiones que, basadas en elementos de género, causan daño a una mujer en el ejercicio de sus derechos políticos o funciones públicas.
Esto incluye:
- Difamación o calumnias basadas en estereotipos de género
- Obstaculización del ejercicio de cargos públicos
- Campañas de desprestigio con sesgo sexista
¿Por qué es grave este caso?
Porque ocurre desde el Senado, uno de los máximos espacios de representación política, y porque los actores señalados son figuras nacionales. El mensaje que envía el TEPJF al INE es contundente: no importa el cargo ni la jerarquía, la violencia política debe ser investigada y sancionada.
Además, se trata de un caso que pone a prueba la institucionalidad electoral y su capacidad para proteger los derechos de las mujeres en el ámbito político.
Lo que sigue: responsabilidades y consecuencias
¿Qué debe hacer ahora el INE?
El Instituto Nacional Electoral está obligado a:
- Reabrir el expediente
- Investigar los hechos a fondo
- Determinar si existió violencia política
- Emitir sanciones, si corresponde
Este mandato refuerza el rol del INE como garante de derechos políticos, y no solo como administrador de procesos electorales.
¿Puede haber sanciones?
Sí. Si se comprueba la comisión de violencia política en razón de género, los senadores podrían enfrentar:
- Sanciones administrativas
- Inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos
- Inclusión en el registro de personas sancionadas por violencia política de género
¿Qué dice el PAN?
Hasta el momento, no se han emitido posturas oficiales por parte del grupo parlamentario del PAN. Sin embargo, este tipo de casos podría afectar la imagen del partido, sobre todo en un contexto electoral donde el discurso de género cobra cada vez más relevancia.
Más allá del caso: el precedente legal y social
Este fallo del TEPJF sienta un precedente clave para futuras denuncias. Envía un mensaje claro: las instituciones están obligadas a investigar toda presunta agresión política con perspectiva de género, sin importar quién la cometa o contra quién se dirija.
También pone en evidencia una brecha institucional que aún persiste: la resistencia a reconocer ciertas formas de violencia como parte estructural del ejercicio político.
Conclusión: ¿habrá justicia en los pasillos del poder?
El caso de Rocío Rojas Rodríguez no solo abre un expediente, sino un debate nacional: ¿cómo protegemos a las mujeres en el ejercicio del poder? ¿Qué tan dispuestas están nuestras instituciones a mirar hacia adentro y reconocer las prácticas machistas aún vigentes?
El fallo del TEPJF es un paso. El seguimiento del INE será otro. Pero la transformación de fondo solo será posible si el costo político de la violencia de género es real y visible.