
Redacción/CARIBE PENINSULAR
PLAYA DEL CARMEN.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este día que diversas disposiciones de las leyes estatales en materia de asentamientos humanos, acciones urbanísticas y protección al ambiente del Estado de Quintana Roo son inconstitucionales, al invadir las atribuciones propias del municipio de Solidaridad en temas de planeación, ordenamiento territorial y uso del suelo.
En su fallo, la SCJN subrayó que los municipios cuentan con autonomía constitucional para intervenir de manera real y efectiva en los procesos de planeación urbana, por lo que no pueden ser considerados simples ejecutores de decisiones estatales.
A continuación el comunicado íntegro:
INVALIDA LA CORTE LA REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LEYES SOBRE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, POR INVADIR ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD
- El municipio goza de autonomía frente a la planeación estatal, por lo que no se limita a ser un mero ejecutor, sino que tiene una intervención real y efectiva en ella
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó diversos artículos de una reforma realizada a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a la Ley de Acciones Urbanísticas y a la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todas del Estado de Quintana Roo, mediante el Decreto Número 093, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, así como del artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de la misma entidad, el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, a través del cual se reformó el referido Decreto Número 093.
El municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, demandó la invalidez de la reforma a diversos preceptos contenidos en el referido Decreto Número 093, al considerar que invadían sus atribuciones constitucionales, por excederse respecto de ámbitos como ordenamiento territorial y uso de suelo, la planificación urbana y no regular conforme al principio de protección y progresividad del espacio público.
El Pleno en su análisis concluyó que actos como la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, implica un acto unilateral del Poder Ejecutivo local que, si bien tiene por finalidad verificar la congruencia y compatibilidad de las obras o acciones urbanísticas, lo cierto es que termina por condicionar las autorizaciones sobre uso de suelo y licencias de construcción que previamente emitió el municipio, con base en el escrutinio que efectúe la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable de la entidad federativa.
Similar razonamiento mereció la regulación impugnada que faculta al gobierno estatal para emitir las diversas Constancias de Compatibilidad Territorial en cualquiera de sus modalidades, pues sujeta a las autorizaciones municipales, en última instancia a la aprobación del Poder Ejecutivo local.
Adicionalmente, el Pleno estableció que en la normativa impugnada se exceptúa a los desarrolladores urbanos tipo condominio de donar áreas de cesión para destinos en favor de los municipios y, en su lugar, sustituye dicha obligación para aportar únicamente la construcción y entrega de infraestructura, sin ceder un porcentaje del área de su terreno en favor el municipio.
En ese sentido, el Pleno concluyó que el legislador local no puede limitar las dotaciones de terreno en favor del ente municipal, exceptuando a ciertos desarrolladores de esa obligación prevista en la Ley General de Asentamientos Humanos, ni aún considerando los esquemas de concurrencia y coordinación entre los órdenes de gobierno.
En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez de los siguientes preceptos:
- Artículos 7, fracciones XIII, XXII y XXVIII; 12, fracción VI; 75, párrafo segundo, en su porción normativa: “o Constancia de Congruencia Urbanística Estatal”; del 80 al 86 y 88; 95, párrafo último; 124, fracción I, en su porción normativa: “y, para el caso de proyectos de alto impacto, obtener previamente Constancia de Congruencia Urbanística Estatal expedida por la Secretaría en los términos de esta ley”; 155 fracción I, en su porción
normativa: “y contar con Constancia de Congruencia Urbanística Estatal”; 168 fracción II; 195, fracción I, en su porción normativa: “y de Congruencia Urbanística Estatal”; y 198, párrafo primero, en su porción normativa: “de la existencia de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, así como”, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; 5, fracción I, artículo 46, párrafos primero, en su porción normativa: “con excepción a conjuntos urbanos tipo condominio” y sexto, 60 en su porción normativa “con excepción de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal”, 65, párrafo último, en su porción normativa: “Las autorizaciones contrarias a las constancias de congruencia urbanística no podrán ser inscritas”; 66 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto 093, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.
- Así como el artículo 24, párrafo último, en su porción normativa: “y los dictámenes de impacto territorial”, de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, expedida, reformada y adicionada, respectivamente, mediante el Decreto Número 001 publicado en el Periódico Oficial local el dos de octubre de dos mil veinticuatro.
- Por extensión, los artículos 77, párrafo primero, fracción II, inciso b), en su porción normativa “En tal caso, será necesario contar además con la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal;” de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; y 80, párrafo segundo, en su porción normativa “urbanístico,” de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, expedidas, reformadas y adicionadas, respectivamente, mediante el Decreto Número 093.
Finalmente, el Pleno estableció que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo y que la invalidez decretada se limita a la esfera jurídica del municipio actor.
Controversia constitucional 471/2023, promovida por el Municipio Solidaridad, Quintana Roo, demandando la invalidez de diversos artículos de las leyes que se reforman mediante el Decreto Número 09 3, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad
federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Resuelto en sesión de Pleno, el 8 de abril de 2025.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.