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Teqroo declara improcedente juicio ciudadano contra Mildred Ávila por negar el uso de la voz a diputada de MC

23 noviembre, 2022
in Política
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Matilde Zamora/NOTICARIBE PENINSULAR

CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) por unanimidad de votos declaró improcedente el Juicio Ciudadano JDC/031/2022 en contra de la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de Quintana Roo, Mildred Ávila Vera por negar el uso de la voz a la diputada de Movimiento Ciudadano, Maritza Deyanira Basurto Basurto.

Los magistrados del Teqroo se deslindaron del proceso, pues señalaron que se trató de un hecho estrictamente político y de organización interna del Congreso del Estado que no afectó su derecho político electoral a ser electa, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo.

Te puede interesar: “LA FORMA FUE BURDA”: Diputada de MC presenta juicio contra Mildred Ávila por no permitirle la palabra en debate

La diputada de MC, promovió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense -JDC/031/2022-, en contra de la supuesta negativa de la diputada Mildred Ávila Vera de concederle el uso de la voz, en el punto 5 de la sesión del 26 de octubre. Dicha negativa fue resultado de una interpretación que realizó la responsable, al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

En este caso, el Pleno de acuerdo a criterios jurisprudenciales, determinó que el acto impugnado no es tutelable por la jurisdicción electoral debido a que el acto reclamado por la actora (Maritza Basurto) deriva de un hecho estrictamente político y de organización interna del órgano legislativo que no afectó su derecho político electoral a ser electa, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo, por lo que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 31, fracción II, en relación con el 97, ambos de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Es decir, existe una incompetencia material para conocer y pronunciarse en relación a este asunto, dado que la incorrecta interpretación que se alega al artículo 155 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado que regula las intervenciones de las diputaciones, se encuentra dentro de las atribuciones que tiene la Presidenta de la Mesa Directiva.

Por cuanto a la coordinación de las sesiones del Pleno de la Legislatura, lo cual es de naturaleza meramente administrativa y de organización interna de un órgano legislativo que forman parte del derecho parlamentario y no así un acto de índole electoral que incida en sus derechos político-electorales, por lo que no es objeto de estudio a través del Juicio de la Ciudadanía, ya que no se trata de una cuestión de carácter electoral.

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