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TEPJF confirma que Xóchitl Gálvez incurrió en calumnia durante tercer debate

8 agosto, 2024
in Política
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TEPJF confirma que Xóchitl Gálvez incurrió en calumnia durante tercer debate

Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR

CIUDAD DE MÉXICO. En votación dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Xóchitl Gálvez incurrió en calumnia porque durante el tercer debate presidencial llamó “narcopartido” a Morena.

“Un debate no da permiso para cualquier cosa. Y, por otro lado, también los debates son parte de una campaña electoral”, dijo Mónica Soto, presidenta del TEPJF, en medio de la propia confrontación de criterios de los juzgadores respecto de las circunstancias en que sí se trata de calumnia.

Por lo pronto, y dado que las sentencias de la Sala Superior son definitivas e inapelables, Gálvez deberá pagar de su bolsillo 32 mil 571 pesos por hacer ese tipo de expresiones, mientras que la multa para los partidos que la postularon (PAN, PRI, PRD) es de 10 mil 857 pesos cada uno, apenas el 0.01 por ciento de su financiamiento público, por no cuidar la conducta de su abanderada.

En la sesión de este miércoles fueron votados tres asuntos relacionados con “calumnia” durante la contienda por la Presidencia de la República.

Te puede interesar: “VAYA TRANSA”: Xóchitl llama a presentar juicio ciudadano en contra de la sobrerrepresentación

En el primero, de la ponencia de Felipe de la Mata, se aceptó devolver el expediente a la Sala Especializada de este mismo Tribunal para que vuelva a estudiar lo ocurrido en el segundo debate, en le que Xóchitl le dijo a Claudia Sheinbaum “narco candidata”, de la coalición Morena-Verde-PT.

Entonces, sin bien de ese último su ratificación por ahora queda en suspenso, sí fue confirmado que Sheinbaum no cometió calumnia por decirle corrupta a su adversaria, igualmente en el segundo debate organizados por el INE.

Lo anterior, al avalar una ponencia del magistrado Reyes Rodríguez, quien en todos los asuntos relacionados sustuvo que el mecanismo de debate no puede ser considerado como propaganda electoral y, por tanto, las y los contendientes tendrían más cancha de expresión, una suerte de inmunidad, que no impunidad, pues ahí mismo pueden replicar, consideró.

Ese mismo criterio fue compartido por la magistrada Janine Otálora, de ahí que una vez más las votaciones en la Sala Superior se definieron por el bloque tres contra dos.

En el bloque de tres se encuentra la propia Soto y sus colegas Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, este último ponente en el caso que sí confirmó la responsabilidad de Gálvez, bajo dos paramétros: lo que se dice en los debates sí es propaganda electoral y, por tanto, esta tiene límites en cuanto a las formas de expresión que deben usar los candidatos. Sin embargo, la ratificación, según la síntesis del proyecto, fue más bien porque los inconformes no se defendieron bien.

“Con sus planteamientos no logran desvirtuar las razones por las que la responsable (Sala Especializada) tuvo por acreditada la comisión de calumnia”.

De la Mata avaló el planteamiento de su tocayo al subrayar, en cuanto a los límites a la libertad de expresión, que los principios constitucionales se aplican en cualquier momento.

En su turno, Soto dijo que aun cuando en las campañas se pueda utilizar una comunicación más ríspida, lo cierto es que ello no puede orillar a los partidos o a las candidaturas a “caer en imputaciones sin sustento”.

Exoneran a Samuel García

En otro asunto, también en votación dividida, la Sala Superior revocó un criterio de la Especializada y, por tanto, votó en favor del gobernador de Nuevo León, Samuel García, al señalar que el video en el que muestra su apoyo a quien lo suplió en la precandidatura presidencial única de Movimiento Ciudadano, Jorge Alvarez Máynez, iba dirigido a la militancia del partido.

La Especializada había marcado infracción, por la difusión del video donde le entrega una playera y tenis color naranja y le dice a su sucesor: “Compadre, vamos a demostrarles que se metieron con la generación equivocada”. Al revocar la determinación, ni se le inscribe a Samuel en el catálogo de sancionados y tampoco deberá pagar la multa de 10 mil pesos.

Con información de La Jornada

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