La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un nuevo hito en los derechos reproductivos. El 2 de diciembre de 2025, por mayoría de votos, invalidó normas que criminalizaban esta práctica en Tlaxcala. Este fallo pone a prueba la solidez de las instituciones frente a la constante necesidad de una profunda reforma judicial en México 2025.
La Suprema Corte desmonta el sistema punitivo de Tlaxcala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en Tlaxcala el 02 de diciembre de 2025. La decisión del Pleno se tomó por mayoría de votos, invalidando las regulaciones restrictivas que criminalizaban y restringían esta práctica tanto en el Código Penal como en la Ley de Salud de la entidad.
El fallo se sustentó en la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, promovida en abril del año pasado por el Ejecutivo federal. El proyecto de sentencia fue aprobado tras un amplio debate, siendo impulsado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
La sentencia de la Corte invalidó específicamente un conjunto de preceptos que obstaculizaban el acceso a la salud y a la justicia, entre ellos:
- Normas que exigían el permiso del Ministerio Público para llevar a cabo un aborto.
- La obligatoriedad de una denuncia previa para que las víctimas de violencia sexual pudieran recibir atención médica.
- La exigencia del consentimiento de padres o tutores para acceder a la anticoncepción de emergencia en el caso de víctimas menores de edad.
El debate en el Pleno: salvar vidas y un sistema normativo deficiente
Durante la discusión, diversos ministros expusieron su postura para garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo, ya reconocido en la mayoría de los estados del país y en línea con los precedentes que la Corte ha mantenido. El togado Giovanni Figueroa Mejía destacó el impacto directo en la vida de las mujeres:
> “No dejemos pasar la oportunidad de defender el derecho de las mujeres y personas gestantes para que puedan interrumpir el embarazo de manera libre, segura y gratuita y al hacerlo, salvemos vidas de mujeres de Tlaxcala que mueren practicando abortos clandestinos”, manifestó Figueroa Mejía.
La ministra María Estela Ríos González también participó en el debate, pese a que ella fue quien promovió la impugnación cuando era consejera jurídica de la Presidencia de Andrés Manuel López Obrador.
Los artículos inválidos del código penal y la defensa local
El fallo invalidó los artículos 242 y 243, fracciones I y II, del Código Penal de Tlaxcala, así como varios artículos y porciones de la Ley de Salud de Tlaxcala que habían sido reformados en marzo del año pasado.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, recordó que, si bien artículos similares del Código Penal local ya habían sido declarados inconstitucionales previamente por un tribunal colegiado en un amparo concedido a la organización GIRE, los efectos de dicho amparo solo beneficiaban a las mujeres y personas gestantes acompañadas por esa organización.
El ministro Aguilar Ortiz planteó la necesidad de extender el beneficio de la declaratoria:
> “Yo no encuentro alguna razón para no darle los mismos beneficios de una declaratoria de inconstitucionalidad, en este asunto que estamos analizando, al resto de las mujeres y personas gestantes declarando la inconstitucionalidad de todos estos preceptos, como sistema normativo”, argumentó.
La ministra Lenia Batres se sumó a la postura de la invalidez total, recordando que la Corte ya ha emitido criterios contundentes sobre el tema a favor de la protección de la integridad de las mujeres.
> «Sería muy infortunado que resolviéramos quitando el freno de la atención sin la autorización del Ministerio Público, cuando el tema principal y de fondo, es la penalización, es la violencia real está plasmada allí y sí tiene, obviamente, una relación directa y sistémica con esta normativa que se está invalidando”, señaló la ministra Batres.
La objeción de conciencia y las justificaciones políticas
Según el proyecto de la ministra Esquivel, el Congreso de Tlaxcala defendió la reforma alegando que no violaba la Constitución y que, por el contrario, protegía a las víctimas. En tanto, la gobernadora Lorena Cuéllar sostuvo que únicamente cumplió con su función al promulgar el decreto.
Finalmente, también se declaró inválida una parte del artículo 44 Bis-A de la Ley de Salud local. Esto se hizo para proteger el derecho a la objeción de conciencia de los médicos, eliminando la frase que impedía ejercer dicha objeción en los siguientes casos:
- Aborto urgente.
- Cuando estuviera en riesgo la vida de la mujer.
La sentencia de la SCJN no solo transforma el panorama legal para las mujeres de Tlaxcala, sino que consolida la tendencia federal hacia el reconocimiento del derecho a decidir, marcando un precedente que obliga a otras entidades federativas a revisar sus códigos penales. Este avance es indiscutible, pero la presión política y las resistencias locales sugieren que la implementación real de estos derechos seguirá siendo el verdadero campo de batalla en la arena de la reforma judicial México 2025.









