SCJN anula el polémico cobro de 169 pesos a turistas extranjeros en Puerto Vallarta

El Pleno de la SCJN tumbó el cobro de 1.25 UMA a turistas extranjeros en Puerto Vallarta, impuesto por la Ley de Ingresos municipal 2025, por ser ambiguo e inconstitucional.
SCJN anula el polémico cobro de 169 pesos a turistas extranjeros en Puerto Vallarta

El cobro de impuestos a turistas extranjeros en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, ha llegado a su fin. En un revés judicial para la hacienda municipal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbó por unanimidad la cuota que se exigía a los visitantes foráneos, declarándola inconstitucional por su ambigüedad e imprecisión. La decisión de la Corte, tomada el lunes 01 de diciembre de 2025, sienta un precedente crítico sobre la facultad de los municipios para gravar el uso de espacios públicos.

La anulación histórica de la SCJN en Puerto Vallarta

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el cobro de 1.25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), un monto equivalente a $169.71 pesos, según la Fuente 2, o a 141 pesos (siete dólares), según la Fuente 3. Este gravamen se aplicaba a personas extranjeras al ingresar a Puerto Vallarta.

Dicho pago había sido incluido en la Ley de Ingresos municipal para el ejercicio fiscal 2025, específicamente en el artículo 80 Bis (Fuente 2) o artículo 80 (Fuente 3), bajo el concepto de cuota por el uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos del municipio.

La controversia escaló al máximo tribunal tras una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El argumento de la incertidumbre jurídica

La Corte determinó, con base en el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, que la contribución era inconstitucional porque generaba incertidumbre jurídica y abría la puerta a posibles arbitrariedades de la autoridad municipal.

El Pleno avaló por unanimidad el proyecto del ministro, quien explicó que el artículo impugnado era impreciso y ambiguo, al no especificar los conceptos sujetos al cobro. El ministro ponente señaló:

> “Evidentemente, no se especifica el tipo de servicio, ni el tipo de uso o aprovechamiento de bienes o espacios públicos municipales a los que se refiere, dejando abierta la posibilidad de que se trate incluso, de aquellos servicios o aprovechamientos de bienes o espacios públicos, ya contemplados y regulados por las leyes fiscales del municipio, como podrían ser aquellos que no se encuentran regulados y son libres de gravamen”.

El togado añadió que la falta de definición del cobro conlleva a la violación del principio de legalidad y seguridad jurídica, porque se establece un derecho impreciso y ambiguo. Se destacó que no se aclaraba el objeto del tributo, su dimensión ni el costo para el municipio.

El origen municipal del gravamen y las exenciones

El cobro estaba vigente desde febrero del presente año y, de acuerdo con la información, se establecía como un pago único, sin importar si el visitante extranjero regresaba varias veces en el mismo año.

La reforma que creó esta cuota había sido propuesta por el presidente municipal, Luis Ernesto Munguía González, y autorizada por el Congreso estatal a finales de 2024, específicamente en noviembre de 2024.

Estaban exentos del pago una lista de categorías específica:

  • Personas extranjeras menores de 14 años.
  • Personas con discapacidad.
  • Guías de turistas y operadores de tours.
  • Personal de cruceros y personal de aerolíneas.
  • Trabajadores del ramo turístico.
  • Extranjeros que cuenten con residencia temporal o permanente.

Adicionalmente, la ley preveía un mecanismo de reembolso para las personas físicas extranjeras que tributaban localmente mediante unidades económicas que generaban empleo en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. Con la decisión del 01 de diciembre de 2025, la cuota queda anulada y ya no podrá ser cobrada a los visitantes extranjeros del puerto turístico.

La decisión de la SCJN subraya la necesidad de que las autoridades locales y los congresos estatales mantengan una estricta rigurosidad en la definición del objeto y la dimensión de cualquier contribución, evitando la ambigüedad que, como en este caso, puede generar una violación directa a la seguridad jurídica de los ciudadanos y visitantes. Este fallo es una lección sobre los límites de la autonomía fiscal municipal frente a los derechos humanos y la legalidad.

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