Revisará el Gobierno Federal el uso del patrimonio cultural indígena en Xcaret

Agencias

CIUDAD DE MÉXICO.- “Vamos a pedirle a la Secretaría de Cultura que revise” el caso de la propiedad intelectual de los pueblos originarios en Xcaret, declaró hoy la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, a pregunta expresa sobre el uso que hace esta empresa de la cultura culinaria y de música en sus instalaciones de Quintana Roo.

La presidenta dijo que está por salir la ley que regula el artículo segundo de la Constitución sobre Pueblos indígenas, donde todos los involucrados en el análisis ya tienen un primer borrador y espera que pronto pueda realizarse la consulta pública a los pueblos originarios, para luego presentarla al Congreso.

El respeto a la propiedad intelectual de los pueblos indígenas significa reconocer su derecho colectivo a poseer, controlar y proteger su patrimonio cultural, que incluye sus conocimientos tradicionales, expresiones culturales (como diseños, música, narrativas) y recursos biológicos asociados.

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Para esto, se han creado leyes y tratados, como la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en México, que prohíben la apropiación indebida de este patrimonio sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos originarios.

Cabe recordar que Grupo Xcaret fue obligado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor) en 2023 a retirar su publicidad y productos con elementos de la cultura maya, tras una queja del Gran Consejo Maya de Quintana Roo.

Esta acción, basada en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, reconoció el derecho colectivo del pueblo maya sobre su patrimonio cultural y los conocimientos tradicionales.

Aunque Xcaret inicialmente apeló el fallo, un tribunal federal confirmó la resolución, lo que llevó a la firma de un acuerdo entre Grupo Xcaret y el Gran Consejo Maya en 2024 para garantizar el respeto a este patrimonio.

Sin embargo, todavía el Grupo Xcaret continúa con la presentación de bailables tradicionales de la zona maya, así como los platillos creados por esta gran cultura.

FUNDAMENTO LEGAL

Resulta fundamental resaltar que la Reforma Constitucional al Artículo 2°, en el apartado A, fracción IV, se reconoce el derecho de dichos pueblos y comunidades a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y, en ese mismo sentido, reconoce la propiedad intelectual colectiva sobre dicho patrimonio.

Así mismo, en la fracción III del apartado B, se establece la obligación del Estado Mexicano de adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Por tal motivo, todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, atribuciones y funciones, están obligadas a cumplir con el mandato constitucional del artículo 2° que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Cabe señalar que otra base fundamental que se suma a la protección del patrimonio cultural es la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que en su artículo 13. Se le reconoce el derecho colectivo a la propiedad sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales.

Asimismo, en su artículo 19 establece que los Pueblos y Comunidades tienen el derecho de reclamar, en todo momento, la propiedad colectiva reconocida en dicha Ley, cuando terceros utilicen, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente, de elementos de su patrimonio cultural, incluyendo reproducciones, copias o imitaciones, aún en grado de confusión, sin su consentimiento libre, previo e informado.

Finalmente, corresponde a este Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en coordinación con diversas instituciones del Estado Mexicano, el ejercer las facultades establecidas en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para determinar si, en el caso concreto, se vulnera el derecho colectivo a la propiedad sobre el patrimonio cultural de Pueblos y Comunidades Indígenas y, en su caso, realizar la queja o denuncia correspondiente, derivado del uso no consentido de los elementos de su patrimonio cultural.

SIM

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