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| CAMINOS DEL MAYAB | Revierte la SCJN otra reforma que atentaba contra la autonomía municipal

9 abril, 2025
in Opinión
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Por Martín G. Iglesias

En su cuarto período extraordinario de sesiones del segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional, la XVII Legislatura de Quintana Roo, emitió tres decretos, entre los que se encuentra el número 93, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; de la Ley de Acciones Urbanísticas, y de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todas del Estado de Quintana Roo.

En ese periodo, agosto de 2023, tal vez el Decreto 93 pasó desapercibido para los(as) presidentes municipales, no así para la entonces presidenta municipal de Solidaridad (hoy Playa del Carmen), Lili Campos Miranda, quien ordenó a su equipo jurídico y al Síndico Adrián Pérez Vega, inconformarse por medio de una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por considerar “invasivo” dicho Decreto, a las facultades del Municipio, consagrada en el artículo 115 Constitucional, pues, de ser aplicable, afectaba su “autonomía”.

La Controversia de Solidaridad fue admitida en octubre del mismo año, a la que asignaron en número 471/2023 y le dan cuenta a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien ordenó “fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico” relativo a la Controversia Constitucional del Municipio de Solidaridad en contra del Poder Legislativo y Ejecutivo de Quintana Roo.

Lógicamente, la solicitud del Municipio fue para invalidar algunos artículos “invasivos” del referido decreto, no en su totalidad, el argumento presentado fue que “invade y vulnera a través del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, las atribuciones del Municipio, quien por disposiciones de la Constitución, en el artículo 115 fracciones II, III, inciso g), IV, incisos a) y c), V, inciso f), regula las atribuciones propias del Municipio Libre en que el presente caso vulnera por las normas impugnadas”.

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Durante un año y medio la Controversia Constitucional estuvo en pausa, hasta el lunes pasado y ayer martes, que la SCJN a través de la Ministra la ponente del expediente Jasmín Esquivel Mossa, pudo discutir, votar y dictaminar el asunto entre el Municipio y los poderes Ejecutivo y Legislativo de Quintana Roo.

El lunes la votación estuvo empatada, ayer martes el Ministro Alberto Pérez Dayán cambió el sentido de su voto, por la “invalidez” de dichos artículos que afectan la autonomía municipal. Por ello el Pleno de La Corte invalidó diversos artículos de una reforma realizada a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a la Ley de Acciones Urbanísticas y a la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todas del Estado de Quintana Roo.

La sentencia fue “invalidez de la reforma a diversos preceptos contenidos en el referido Decreto Número 093, al considerar que invadían sus atribuciones constitucionales, por excederse respecto de ámbitos como ordenamiento territorial y uso de suelo, la planificación urbana y no regular conforme al principio de protección y progresividad del espacio público.

El Pleno en su análisis concluyó que actos como la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, implica un acto unilateral del Poder Ejecutivo local que, si bien tiene por finalidad verificar la congruencia y compatibilidad de las obras o acciones urbanísticas, lo cierto es que termina por condicionar las autorizaciones sobre uso de suelo y licencias de construcción que previamente emitió el municipio, con base en el escrutinio que efectúe la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable de la entidad federativa”.

Lo que sigue es que la XVIII Legislatura de Quintana Roo, reciba el resolutivo de la SCJN para modificar el Decreto 093 de la pasada Legislatura y que la invalidez decretada se limita a la esfera jurídica del Municipio actor; sin embargo, si el Congreso modifica los artículos en cuestión, será aplicable a los otros 10 municipios, pues la ley no puede ni debe ser selectiva. Al tiempo…

SASCAB

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