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RESTITUYEN ATRIBUCIONES A SÍNDICA: No hubo violencia de género de “Chepe” Contreras en contra de Vanessa Piña

8 agosto, 2022
in Política
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Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR

CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos, determinó que no hubo violencia política de género del alcalde de Bacalar, José Alfredo “Chepe” Contreras, en contra de la síndico de ese municipio, Vanessa Piña.

Por otra parte, los magistrados votaron por restituirle la totalidad de las atribuciones que por Ley se le confieren a la Síndico Municipal del Ayuntamiento de Bacalar, las cuales le habían sido quitadas por la mayoría que Chepe Contreras maneja en su Cabildo.

Lo anterior, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/023/2022 y su acumulado JDC/024/2022, que fueran presentados por Juana Vanessa Piña Gutiérrez en contra de la determinación de revocarle su carácter de apoderada jurídica del Ayuntamiento de Bacalar, aprobada en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 11 de julio del año en curso, y el Acta de Acuerdos que deriva de la referida sesión, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 19 de julio de 2022.

Te puede interesar: Vanesa Piña, síndica de Bacalar, denuncia violencia política y discriminación por parte de “Chepe” Contreras

En lo que refiere a la violencia política contra las mujeres en razón de género, dicho agravio no se acreditó, ya que en ningún momento se realizaron acciones tendentes a limitar o menoscabar el ejercicio de sus funciones por el hecho de ser mujer, por lo que fue declarado inexistente ese agravio.

Al no acreditarse la violencia política de género, el Pleno dejó sin efectos las medidas de protección otorgadas a la actora mediante el Acuerdo Plenario del 19 de julio del año en curso, ordenando al Ayuntamiento del Municipio de Bacalar publicar por el término de 72 horas la presente sentencia, en el sitio Oficial del Ayuntamiento y apercibiéndolo, que de no cumplir con los efectos establecidos en la presente sentencia se les impondrá alguna de las medidas de apremio previstas por el artículo 52 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
.

RESTITUYEN ATRIBUCIONES DE SÍNDICA

Por otra parte, debido a que no quedó plenamente acreditada la existencia de algún conflicto de intereses entre el Ayuntamiento y la Síndica Municipal para que le fuera revocadas sus atribuciones como apoderada jurídica del Ayuntamiento de Bacalar, se resolvió revocar el Acuerdo del Cabildo aprobado por el Ayuntamiento de Bacalar, por medio del cual le revocan el carácter de Apoderada Jurídica a la Síndica Municipal.

Por lo tanto, la síndico mantiene todas las atribuciones que le confiere la ley.

Con información de La Opinión QR

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