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Entra en vigor reforma que permite la “legítima defensa” de mujeres en peligro

2 abril, 2025
in Noticias de la Península
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Agencias

CANCÚN- A partir de hoy entra en vigor la modificación al Código Penal del Estado, que permite a las mujeres y/o a persona que las defienda en una pelea, actuar al extremo para salvaguardar la vida, aunque sea en detrimento de la propia vida del agresor; también aumenta el castigo para quienes den muerte a personas menores de 17 años y a las mayores de 60 años.

Lo anterior, debido que ayer 1 de abril, los decretos 115 y 116 emitidos por la XVIII Legislatura, fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado, por orden del Poder Ejecutivo.

Así en el artículo 107 Bis, la modificación es en materia del aumento de penas hasta “dos terceras partes” para aquellas personas que agredan niños, adolescentes y ancianos, al grado de quitarles la vida.

Te puede interesar: Avala Congreso legítima defensa con perspectiva de género

Asimismo, entra en vigor la reforma del artículo 182 del referido Código, “Al que de cualquier modo dañe o destruya, alguna vía o medio de comunicación o transporte destinado a la prestación de los servicios público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo que no sean de jurisdicción federal; o dañe o destruya las señales correspondientes, interrumpiendo o dificultando los servicios de emergencia, se aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos días multa”.

El Decreto 115 publicado ayer en el Periódico Oficial del Estado, detalla las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o privado de transporte en cualquier de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.

Otro Decreto publicado es el 116, donde la XVIII Legislatura pública que se reforman los párrafos cuarto y quinto de la fracción II, del apartado B, del artículo 20 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Artículo 20, “… Cuando quien ejerza la legítima defensa, sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, sea víctima, o esté en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, homicidio o feminicidio, y cuando una persona despliegue la conducta en auxilio de una mujer en el momento, sea víctima de violencia física, sexual, homicidio o feminicidio, a fin de repeler el acto violento de que se trate”, queda la modificación.

SIM

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