
Redacción
CHETUMAL- Las recientes reformas al Código Penal del estado provocaron fuertes reacciones de activistas y colectivos de defensa de derechos humanos.
Estas reformas junto con otras a la Ley de Movilidad, oficialmente, se mencionó estaban dirigidas para frenar las agresiones entre los gremios y empresas de transporte, como taxistas y plataformas, pero activistas y colectivos de derechos humanos advirtieron que las reformas especificas al artículo 182 del Código Penal criminalizan la protesta.
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¿Qué dicen las reformas al Artículo 182 del Código Penal?
ARTÍCULO 182. Al que de cualquier modo dañe, altere, destruya, obstaculice o modifique alguna vía, señalización, aparato, tecnología, instalación, mobiliario de infraestructura vial, medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación de los servicios públicos o privados de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, que no sean de competencia federal, interrumpiendo o dificultando los servicios, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos. días multa.
Las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación. o servicio público o privado de transporte de competencia estatal.


¿Quiénes dictaminaron estas reformas?
