
No solo dura, sino hasta cruelmente sarcástica, fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en su demanda acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo, expedida el 16 de enero de 2025.
En total, la CNDH ataca dos artículos y siete fracciones de la Ley, que considera violatorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto a los derechos fundamentales de seguridad jurídica, propiedad privada y principio de legalidad.
En las fracciones “impugnadas” por la CNDH, llaman la atención los argumentos contra tres causales que permiten proceder a expropiaciones:
- Para el “establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos (bienes) evitando su abandono o suspensión”.
- Para la “preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica”.
- Para “proyectos de inversión pública o privada que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos y la prosperidad compartida”.
Sobre la primera causal, la CNDH deja en claro que “no encuentra la razón que justifique la necesidad de privar de un bien a una persona para ‘hacer funcionar’ o ‘dar mantenimiento’ a esos espacios o servicios públicos”.
En cuanto a la segunda, la de la “preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica”, la CNDH establece que “no existe ninguna forma objetiva de determinar a qué sitios se refiere”, calificándola como “una descripción demasiado amplia y vaga” que queda a la “valoración subjetiva de una persona”.
Pero donde la CNDH de plano descalifica sin piedad la Ley de Expropiaciones es en la causal para “proyectos de inversión pública o privada que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos y la prosperidad compartida”.
En pocas palabras, la CNDH señala que no se puede expropiar para beneficiar a privados:
“…si bien la norma precisa que los proyectos de inversión tienen como finalidad generar un bienestar colectivo, lo cierto es que el hecho de que el legislador local haya previsto que podrán provenir de la iniciativa privada desnaturaliza la función y objetivo del acto expropiatorio a que se refiere el artículo 27 de la Constitución General”.
Y remata:
“…la Constitución General prevé que el acto expropiatorio se constituye como un acto de naturaleza pública, en virtud de que su principal objetivo es recuperar la ocupación de propiedad privada por parte de la Nación a través de sus diferentes órdenes de gobierno que la integran…”.
Es decir, para el principal organismo de defensa de los derechos humanos, la Ley de Expropiación de Quintana Roo es poco más que una colección de ocurrencias.
Pero, aún llama más la atención que al frente de esta comisión esté una recalcitrante morenista como Rosario Piedra, y la impugnación sea contra un gobierno local del mismo tono partidista.