Publican inconstitucionalidad de cobros municipales

• Municipios y Congreso del Estado se extralimitaron en reformas recaudatorias relacionadas con nuevos impuestos que afectan el Derecho a la Información y por alumbrado público.

Redacción/CARIBE PENINSULAR

Aunque sin hacer extensivo a la sociedad, el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo por fin publicó la Resolución de Inconstitucionalidad 19/2024 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual declaró como violación a la Constitución Federal algunos cobros municipales establecidos por iniciativa de aprobados por el Congreso del Estado, en respuesta a los recursos de controversias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentados ante reformas que violan derechos fundamentales de la ciudadanía.

Der acuerdo con el boletín 297 del Observatorio Ciudadano Legislativo de Quintana Roo, tal es el caso de los impuestos locales creados por municipios de Quintana Roo y aprobados de manera repentina, extralimitando sus facultades legislativas por parte de la gran mayoría de los partidos Morena, Verde y PT en el Congreso del Estado, lo cual representa cargas adicionales para el bolsillo de la sociedad.

Entre estos impuestos que resultaron inconstitucionales destacan los relacionados con la expedición de copias certificadas de algunos documentos oficiales en relación con el cumplimiento del derecho humano de acceso a la información consagrado en el artículo 6° Constitucional Federal, así como cobros por servicios de búsqueda de documentos o expedición de copias de archivos.

La resolución 19/2024 de la SCJN establece que dichos cobros son injustificados y desproporcionados, por lo que vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones reconocidas en el artículo 31 de la Constitución Federal.

IMPUESTO POR ALUMBRADO PÚBLICO
Otros cobros se refieren al 5% por concepto de alumbrado público municipal, que fueron resueltos como inconstitucionales, pues se determinó que el cálculo de dicho cobro se toma como base el consumo particular de energía eléctrica de los contribuyentes poseedores de bienes inmuebles ubicados en la zona del alumbrado público.

El Congreso estatal estableció un impuesto sobre el consumo del fluido eléctrico, cuestión fuera de su competencia legislativa por lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Por otro lado, agrega el análisis del Observatorio, permite que se cobren montos distintos sobre un mismo servicio y sin que la cuota corresponda al costo que para el municipio tiene la ejecución del servicio, en contravención a los principios de justicia tributaria.

El análisis detalla que este impuesto por alumbrado público contraviene a la constitución federal por tres razones:

1) Se trata de un impuesto por consumo de energía eléctrica, cuya legislación sol compete al Congreso de la Unión.
2) Parea el cálculo del monto a pagar se tomaron en cuenta elementos ajenos al costo erogado por el municipio para la prestación del servicio, en perjuicio del principio de proporcionalidad tributaria.
3) Permite cobrar montos distintos sobre un mismo servicio en contra del principio de equidad tributaria.

El Observatorio concluye: “que el municipio tenga a su cargo el servicio público de alumbrado, no implica que pueda cobrar por el consumo de energía eléctrica…”, por lo que estas resoluciones de la SCJN deberán ser atendidas por los municipios y por el Congreso del Estado en su caso, de acuerdo a la Acción de Inconstitucionalidad 19/2024.

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