Redacción
PUERTO MORELOS.- Luego de varias denuncias contra el proyecto Alux 33, se emitió una aclaración de varios elementos, asegurando que la confusión se originó por tomar como definitiva una opinión técnica preliminar (apoyada en imágenes satelitales) y extrapolarla como si fuera una resolución.
«La resolución de SEMA -posterior, fundada y motivada— se emitió por autoridad competente, con verificación de campo, vinculación a POEL/PDU, regularización conforme a ley y condicionantes específicas. Eso es lo que está vigente… El punto que aún está en proceso es su evaluación federal, la cual determinará definitivamente su estatus completo.», afirmaron.
Se explicó que Alux 33 está en regla ante la autoridad estatal, aunque tiene autorizaciones condicionadas, comprobaciones de campo, se le impusieron medidas para proteger el entorno, y su situación legal está fundamentada bajo normas estatales.
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Se solicitó a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) una opinión técnica centrada en posible presencia de humedal/mangle y esa opinión se apoyó principalmente en fotografías satelitales y elementos indirectos, por lo que expusieron los siguientes elementos:
• Punto clave: una opinión técnica no equivale a una resolución; no es vinculante. (La distinción opinión vs. resolución se confirma con la emisión posterior del resolutivo estatal plenamente fundado y motivado).
• La SEMARNAT negó inicialmente. El promovente acudió a nulidad y ganó porque la autoridad federal omitió prevenir para que se aclarara/rectificara/ampliara la MIA antes de negar; el estándar exige un análisis integral y holístico con la mejor evidencia disponible.
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Ante esto, detallaron, la negativa federal cayó por vicios de procedimiento, abriendo paso a un expediente que, ya en sede estatal, se integró con verificación de campo y criterios técnicos completos.
• El promovente presentó MIA-IG ante SEMA (competencia estatal). Se practicaron recorridos de observación y se aplicaron definiciones de NOM-022 para descartar manglar/humedal costero en el polígono y un radio de influencia; se integró el contexto urbano y el carácter de vegetación secundaria.
• Con ello, se regularizó conforme a ley, con condicionantes y vigilancia, en un polígono delimitado (649.61m²).