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PROPAGANDA GUBERNAMENTAL: Confirman orden de suspender las “mañaneras” a partir del 4 de abril

12 enero, 2021
in Política
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las conferencias matutinas del mandatario son propaganda gubernamental, y la Constitución prohíbe la difusión de ésta durante las campañas, determinó el TEPJF

Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir del próximo 4 de abril, cuando arrancan las campañas federales, deberá suspenderse la transmisión íntegra de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador en todo el país, para garantizar equidad en las contiendas, recordó el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova.

Por criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las conferencias matutinas del mandatario son propaganda gubernamental, y la Constitución prohíbe la difusión de ésta durante las campañas, salvo excepciones como la relativa a salud (y lo referente a la pandemia de COVID-19), educación y protección civil, explicó.

Esa suspensión íntegra de las mañaneras ocurrió en Hidalgo y Coahuila en 2020 durante las campañas, “de acuerdo con nuestra legislación electoral, que dice que la propaganda electoral se debe interrumpir desde que arrancan las campañas y hasta el final de la jornada electoral”, abundó.

Por eso, “a partir de principios de abril, y en algunos casos incluso antes –porque hay elección de gobernador, y en esos estados arrancarán antes las campañas–, la transmisión íntegra de las conferencias mañaneras deberá suspenderse.

“Por supuesto que si un medio de comunicación transmite un bite, hay una expresión, algún comentario, pues eso se puede porque tiene interés noticioso. Pero el criterio vigente es que la transmisión íntegra es propaganda gubernamental y la Constitución dice con todas sus letras que la propaganda gubernamental no se puede emitir, difundir durante las campañas electorales, y ese es el criterio que vamos a aplicar”, expuso.

Córdova participó en el foro Las Redes del Odio en México, organizado por El Colegio de México, marco en el que estableció que las reglas para la difusión o suspensión de propaganda gubernamental están claras, aunque –recordó– las mañaneras pueden ser emitidas, pero no de forma ininterrumpida.

Además, también sus contenidos pueden darse a conocer por los medios de comunicación por tratarse de hechos noticiosos.

Informó que adicionalmente a esas reglas ya establecidas el Consejo General acatará la orden del TEPJF, que el pasado sábado 9 le ordenó que el pleno analice los alcances de la “tutela inhibitoria” dictada por la Comisión de Quejas el 30 de diciembre, mediante la que se solicitó al mandatario Andrés Manuel López Obrador abstenerse de hacer declaraciones de índole electoral en sus conferencias mañaneras, con el fin de no afectar la equidad en los comicios.

“El sábado fuimos notificados de esta sentencia y tendremos que discutir si vamos al Consejo General, porque lo que el Tribunal consideró es que definir una tutela inhibitoria es una novedad en el ámbito electoral. Por lo tanto, no debe ser la Comisión de Quejas del INE sino su Consejo General, el máximo órgano de dirección, el que se pronuncie” al respecto.

Será el Consejo General el que determine con claridad cuáles con las reglas a las que se van a sujetar todos los funcionarios públicos, “es importante que no es una regla para un solo funcionario, sino para todos”, estableció.

El presidente, al igual que todo funcionario público, tiene la obligación de ser imparcial y no hacer uso de recursos públicos o programas sociales para ayudar o afectar a partidos o candidatos, y las conferencias mañaneras son consideradas “un espacio no sólo de información sino de promoción de los actos de gobierno”.

“Por eso se les ha aplicado una tutela preventiva, ahora tutela inhibitoria, que es un llamado al presidente a que cumpla con la Constitución y no viole ese mandato de que desde su investidura intervenga de alguna manera con comentarios que pueden distorsionar la equidad en la contienda”.

Con información de Proceso

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