Plantean que concesionarios no pierdan su placa por delitos cometidos en taxis de QR

Varios delitos, incluso de alto impacto, han sido cometidos desde taxis en Quintana Roo (Fotografía: Roberto Hinojosa)

Por Max Torres/NOTICARIBE PENINSULAR

CANCÚN.- La diputada local de Morena, Erika Castillo Acosta, planteó que a los socios concesionarios de taxi no les revoquen la placa en caso que un operador cometa un delito o infracción a través de un vehículo de alquiler, esto, con una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad de Quintana Roo.

Y es que en Cancún y Playa del Carmen, principalmente, se han registrado ilícitos perpetrados desde taxis, entre ellos ejecuciones y actos de extorsión, ambos relacionados con el crimen organizado.

En ese sentido, la legisladora morenista criticó que la fracción VIII del Artículo 122 de la Ley de Movilidad castigue al concesionario con la perdida del permiso cuando el chofer de la unidad incurra en un delito o infracción, ya que cada quien debe ser responsable de sus propias acciones.

“A fin de que no se cometan actos de injusticia contra los concesionarios del transporte en diversas modalidades y que no se afecte su inversión por conductas ilegales que cometan otras personas ajenas a el mismo, ya que actualmente la Ley castiga al concesionario con la revocación de su concesión si un operador o empleado comente la infracción o delito”, precisó

Y añadió “considero es una medida excesiva e injusta, es lo correcto cada parte se haga responsables de sus propias acciones”.

Iniciativa que presentó la diputada local de Morena, Erika Castillo Acosta (Fotografía: Especial)

Actualmente la fracción VIII del Artículo 122 señala que “el concesionario por sí mismo o a través de sus operadores, empleados o personas relacionadas con la prestación del servicio público encomendado, se haga acreedor a infracciones calificadas como graves, en términos de la presente Ley y su Reglamento”.

Erika Castillo propone cambiar esa parte por “el concesionario se haga acreedor de manera reiterada a infracciones calificadas como graves en términos de la presente Ley y su Reglamento”.

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