La lucha por los derechos sociales ha marcado un hito crucial en el sistema legal mexicano. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una determinación histórica, impactando directamente el acceso a la pensión por viudez. Esta decisión elimina una barrera administrativa que limitaba el derecho a miles de beneficiarios, abriendo un precedente en la seguridad social.
El fallo de la Suprema Corte sobre la pensión por viudez
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión trascendental para el sistema de seguridad social. Este cuerpo colegiado declaró la inconstitucionalidad de un requisito clave para la obtención de la pensión por viudez.
Esta determinación judicial atiende la necesidad de ajustar las normativas de previsión social a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. El análisis de la Sala se centró en cómo la legislación actual imponía condiciones de temporalidad que afectaban injustamente a los derechohabientes.
Detalle del requisito anulado por la SCJN
La norma invalidada imponía condiciones estrictas para que una persona pudiera acceder a la pensión por viudez. Literalmente, el acceso solo era viable si se cumplía una de estas dos causales, que ahora han sido declaradas contrarias a la Constitución:
- Fallecimiento posterior a seis meses de matrimonio: Se exigía que el deceso del cónyuge ocurriera después de un periodo mínimo de seis meses desde la celebración del matrimonio.
- Existencia de hijos en común: Se establecía como alternativa el hecho de que el solicitante y el cónyuge fallecido hubieran procreado hijos juntos.
Al declarar inconstitucional este requisito, la SCJN abre la puerta a miles de personas que previamente estaban excluidas de este derecho fundamental. Este dictamen refuerza la protección social sin imponer temporalidades arbitrarias en la duración del matrimonio.
Implicaciones del dictamen constitucional
La inconstitucionalidad de este requisito significa que la pensión por viudez debe ser otorgada sin considerar la duración mínima del vínculo matrimonial, ni depender de la existencia de descendencia.
Esta determinación judicial no solo corrige una injusticia de largo aliento en el ámbito administrativo, sino que redefine los parámetros de la seguridad social en México. ¿Significa esto el inicio de una revisión más profunda de otros requisitos que limitan el acceso a derechos fundamentales por motivos administrativos o temporales, dando prioridad a la figura del beneficiario?









