• Suprema Corte declara inconstitucional la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, ante controversia de la CNDH, desechando la facultad para intervenir comunicaciones privadas y la geolocalización en tiempo real.
• “El legislador local actuó fuera del marco constitucional…” sostiene el dictamen de los ministros de la nueva SCJN, con ponencia del Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
Redacción/CARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó inconstitucional la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, realizada por la 18ª Legislatura que “actuó fuera del marco constitucional”, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 29/2025 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que se inconformó por facultades otorgadas a nivel estatal y que son competencia federal.
La CNDH interpuso acción de inconstitucionalidad en contra diversos artículos de la citada ley local, pues consideró que era “inválido que establecieran que esa Fiscalía solicitara la intervención de comunicaciones privadas y geolocalización en tiempo real; además, que no podía establecer un régimen de responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, ni medios de apremio durante la investigación penal”.
Los artículos invalidados por la SCJN en la ley local son: 11, 17, 43, 44 y 45, mismos que violan los artículos de la Constitución General de la República: 16, 73 y 109, tal como establece el Acuerdo del 4 de septiembre pasado.
La reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción fue aprobada por la 18ª Legislatura y publicada en el Periódico Oficial el 10 de enero de 2025, mientras que el recurso de inconstitucionalidad se interpuso por la CNDH el 10 de febrero de 2025.
“El legislador local actuó fuera del marco constitucional que tiene conferido, pues los medios de apremio en materia penal, como actos procesales, únicamente pueden ser regulados por el Congreso de la Unión, como la intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real, así como la libertad de expresión contemplados en la Constitución federal” resolvió el máximo órgano del Poder Judicial federal.
• El dictamen establece que la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no tiene facultades para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, por lo que tampoco puede delegar esa atribución.
• Tampoco puede requerir la localización geográfica en tiempo real sin precisar los delitos o condiciones de urgencia, ya que ello vulnera la privacidad de las personas.
• Además, el Congreso local carece de competencia para establecer medios de apremio, pues esas facultades corresponden al Congreso de la Unión como lo señala la Constitución Federal.
• Finalmente, se advirtió que la norma es incorrecta al prever faltas administrativas sin definir su gravedad ni las consecuencias o autoridades competentes para resolverlas.
¿FALLAS GRAVES O NO GRAVES?
El acuerdo de las ministras y ministros de la nueva SCJN señala que la reforma aprobada por la 18ª Legislatura “omitió señalar cuáles serán consideradas fallas graves o no graves, lo que rompe con las bases constitucionales en el artículo 109 de la Constitución del país, generando incertidumbre a los destinatarios de dichas normas, al procedimiento aplicable y las sanciones a imponerse”.
“Los aplicadores de normas de la Fiscalía Especializada podrán actuar con discrecionalidad e imponer sanciones desproporcionadas, con arbitrariedad y dejando en estado de desprotección a los servidores públicos, en contravención del derecho de seguridad jurídica y legalidad”, precisa el dictamen.
Las reformas de la 18ª Legislatura “son violatorias de los derechos constitucionales de seguridad jurídica, control judicial previo, privacidad e intimidad, así como al principio de legalidad” concluyó el acuerdo de la SCJN.









