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ORDENA IEQROO: Partidos deben incluir a personas LGBTTTIQ+ en candidaturas a diputaciones locales

25 marzo, 2022
in Política, Quintana Roo
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El Ieqro ordenó a los partidos políticos reajustar sus fórmulas e incluir a miembros de la comunidad LGBTTTIQ+ en candidaturas a diputaciones locales. (Foto: Especial)

Matilde Zamora/NOTICARIBE PENINSULAR

CHETUMAL.- Tras ser acusado de discriminación hacia la comunidad LGBTTTIQ+, el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) modificó los Criterios de Paridad de Género, en el que obliga a los partidos políticos postular candidaturas a diputaciones locales de ambos géneros sin importar la preferencia sexual.

A más tardar el 29 de marzo, los partidos políticos deberán reajustar sus fórmulas e incluso sustituir candidatos para dar un espacio a integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+.

El Ieqroo acató  la sentencia SX-JDC-62/2022, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, en fecha 17 de marzo de 2022,  luego de que fuera acusado de actos de omisión y  discriminación en contra de la comunidad LGBTTTIQ+.

El pasado 9 de marzo de 2022, Cigur Gallegos Cruz presentó ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, un medio de impugnación alegando la omisión por parte del IEQROO, de la implementación de medidas afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTTTIQ+: Siglas para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travesti, intersexuales o queer (no binarias).

En ese sentido la sentencia de la Sala Xalapa  SX-JDC-62/2022, precisa que “las acciones afirmativas constituyen un mecanismo para garantizar la representatividad política de las personas que pertenecen a grupos que históricamente han estado en condiciones de exclusión, marginalización, desigualdad e invisibilización”.

De tal manera que el consejo determinó  modificar los Criterios de Paridad aprobados en el Acuerdo IEQROO/CG/A-223/2021, de fecha 17 de diciembre de 2021.

Dicho acuerdo precisa que, “es un derecho de las y los ciudadanos ser postulados a las candidaturas de elección popular; y es obligación de los partidos políticos postular candidaturas de ambos géneros, y sin discriminación alguna, procurando siempre que el número de postulaciones lo permita, que ninguno de éstos postule una cantidad mayor al cincuenta por ciento en las candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional”.

Los partidos políticos, y coaliciones deberán cumplir con los criterios de paridad de género en el registro de las fórmulas y “el Instituto velará por su debido cumplimiento” a más tardar el 29 de marzo.

Y en el caso de los nuevos partidos locales, para el registro de sus candidatos  en el caso de postulación de personas queer (no binarias), deberán respetarse las posiciones que correspondan al género mujer, debiendo observarse en todo momento el citado principio de paridad, así como el de alternancia respectivos.

Finalmente el acuerdo precisa, que para el registro de candidaturas para personas de la diversidad sexual o de la comunidad LGBTTTIQ+ en diputaciones, no se solicitará a dicho postulante documentación probatoria para acreditar su autodeterminación, basta con la sola manifestación “bajo protesta de decir verdad” y para efectos de paridad será considerado el género bajo el cual se auto reconozca, entre otras modificaciones.

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