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MODIFICAN SENTENCIA: Sala Xalapa declara inexistentes infracciones contra Manuel Tirso

25 junio, 2021
in Política, Puerto Morelos
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Por unanimidad los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo. (Foto: Especial)

Alejandro Peza/NOTICARIBE PENINSULAR

PUERTO MORELOS.-Por unanimidad los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) emitida el 4 de junio en la cual declaró inexistentes las infracciones atribuidas por los partidos Redes Sociales Progresistas (RSP) y Encuentro Solidario (PES) a Manuel Tirso Esquivel en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Puerto Morelos por el partido Fuerza por México.

Los magistrados consideraron que se realizó una indebida valoración de las entrevistas y videos al omitir analizar el contenido de las mismas para determinar si constituyen actos anticipados de campaña.

La sentencia de la Sala Xalapa ordena al Tribunal Electoral de Quintana Roo a realizar un nuevo analisis y precise los alcances de su determinacion.

Este viernes, la Sala Regional Xalapa atendió los asuntos SX-JE-146/2021 interpuesto por RSP y el SX-JE-147/2021 por el PES contra la sentencia del Teqroo que declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Esquivel Ávila respecto a la promoción personalizada de su imagen así como actos anticipados de campaña y, por otra parte, determinó la existencia de infracciones consistentes en actos anticipados de campaña respecto a una publicación, uso de imagen de menores de edad en su propaganda sin contar con la autorización correspondiente así como por culpa in vigilando al partido Fuerza por México.

El Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó, modificar la sentencia del Teqroo al considerar que realizó una indebida valoración de las entrevistas y videos señalados por los partidos demandantes debido a que omitió analizar su contenido a efecto de determinar si los mismos constituyen o no actos anticipados de campaña.

De igual forma determinaron que fue incorrecto el darle vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a las infracciones acreditadas.

Como consecuencia de lo anterior se ordena al Teqroo que analice de nueva cuenta las entrevistas y videos en cuestión y precise los alcances de su determinación relacionada con dicha vista.

En el proyecto de acuerdo, se propuso modificar la sentencia impugnada ya que si bien el Teqroo insertó las imágenes alusivas a dichas imágenes y videos, lo cierto es que no realizó el análisis pormenorizado de las mismas a fin de determinar si se actualizaba o no la infracción correspondiente por lo cual se consideró que se vulnero el principio de exhaustividad .

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