MARCA XCARET: Concede Tribunal nombre a hotel de consorcio

Redacción/CARIBE PENINSULAR

CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la resolución mediante la cual el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) había negado a Promotora Xcaret el registro de la marca “Hotel Xcaret México y Diseño”, al considerar que la autoridad no motivó de manera suficiente por qué el término “Xcaret” debía quedar impedido por su vínculo con patrimonio cultural indígena.

“La autoridad deberá pronunciarse sobre cada uno de los argumentos hechos valer por la actora, tomando en consideración la declaratoria de fama de la marca XCARET”, señala la sentencia emitida por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, que ordena al IMPI emitir una nueva resolución debidamente fundada.

Este proceso no fue promovido por alguna organización o representación maya, sino por el propio consorcio Xcaret contra una resolución del IMPI que le negó el registro de “Hotel Xcaret México y Diseño”, correspondiente al nombre comercial de uno de sus hoteles.

El litigio se originó después de que el IMPI negara el registro marcario 2927368 al estimar que “Xcaret” corresponde al nombre de una región maya propia, además de advertir posible confusión con registros previos como “Puerto Xcaret y Diseño”, ambos dentro de servicios de hospedaje y restauración.

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Sin embargo, el tribunal concluyó que la autoridad administrativa no explicó de forma suficiente cómo el uso comercial del nombre actualiza una apropiación cultural prohibida por la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, ni respondió integralmente a los argumentos presentados por la empresa demandante.

La sentencia también advierte que el IMPI omitió valorar un elemento central: que desde diciembre de 2022 la marca Xcaret cuenta con declaratoria de fama, condición jurídica que debía ser considerada al resolver el expediente.

El fallo fue aprobado por mayoría de votos dentro de la Sala Especializada. No obstante, la magistrada Elizabeth Ortiz Guzmán emitió voto particular al sostener que sí existen elementos para considerar que “Xcaret” remite a un sitio arqueológico maya y, por tanto, al patrimonio cultural protegido.

La resolución judicial no concede en automático el registro solicitado, sino que obliga al IMPI a emitir una nueva determinación en la que deberá corregir la fundamentación jurídica y analizar nuevamente si procede o no la protección marcaria.

Resumen preciso del sentido de la sentencia:

Qué ganó Xcaret:

Ganó la nulidad de la resolución del IMPI.

Qué no ganó todavía:

No obtuvo automáticamente el registro definitivo de la marca.

Qué dice el tribunal:

El IMPI resolvió mal porque no motivó bien por qué “Xcaret” constituye apropiación cultural protegida ni explicó suficientemente la prohibición legal aplicada.

Qué debe pasar ahora:

El IMPI debe emitir una nueva resolución, analizando otra vez el caso.

Tema clave:

El tribunal ordena que se tome en cuenta que “Xcaret” ya tiene declaratoria de marca famosa, lo cual fortalece jurídicamente a la empresa.

 Pero hay advertencia importante:

Una magistrada sostuvo que sí hay elementos culturales mayas suficientes para negar el registro.

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