Por: HAN
Lo sucedido hace un par de días en Oaxaca nos da una señal clara de que el pueblo bueno y sabio oaxaqueño no está contento con el gobierno de Salomón Jara, quien apenas la libró con el 58% de los votos a favor de que su mandato continúe. Lo más lamentable a mi parecer, es que esa elección fue entre el gobernador y su propia incompetencia, y ganó solo con 8 puntitos porcentuales arriba de la media. Creo que la mediocridad de una administración fue exhibida en su totalidad.
De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Oaxaca, procede la revocación de mandato en los siguientes supuestos:
“Art. 25…
C…
Fracción III.- Procede la revocación de mandato del Gobernador del Estado cuando se presente los supuestos y se cumplan los requisitos que a continuación se enuncian:
a) Se formule la solicitud por escrito y la suscriban cuando menos veinte por ciento de los ciudadanos oaxaqueños inscritos en la lista nominal de electores del Estado, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana,
b) Haya transcurrido al menos la mitad del mandato del Gobernador del Estado,
c) Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por violaciones graves a la Constitución Política del Estado,
d) Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por acciones atribuibles directamente al Gobernador del Estado que puedan ser consideradas como delitos de lesa humanidad, y
e) Se presente la solicitud en forma y términos que marque la ley ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana certificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud.
La certificación del Instituto podrá ser recurrida de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando el recurrente considere mal apreciados los requisitos relativos a los incisos a) o d), el recurso se solventará ante el Tribunal Estatal Electoral, y
b) Cuando el recurrente considere mal apreciados los requisitos relativos a los incisos c) o e), el recurso se solventará ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia.
Una vez que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana certifique que se han cubierto los requisitos previstos en esta Constitución y la ley, dar vista al Congreso del Estado.
El Congreso del Estado solventará el juicio de procedencia para la revocación de mandato en observancia de las reglas previstas en el artículo 118 de esta Constitución, y deberá:
a) Requerir al representante común de los solicitantes que aporte las pruebas de las que se derive directa y objetivamente la responsabilidad del Gobernador del Estado por las violaciones graves a la Constitución Política y que motivan la solicitud de revocación, o bien por las acciones de éste que pudieran considerarse como delitos de lesa humanidad, y
b) Dar vista al Gobernador del Estado para que ofrezca pruebas y formule alegatos.
Una vez desahogado el juicio de procedencia para la revocación del mandato, el Congreso del
Estado, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los diputados presentes,dará vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para los efectos de que organice la consulta a la ciudadanía del Estado a fin de que ésta se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal.
Procederá la revocación del mandato cuando de la consulta resulte que existe una mayoría simple de los electores del Estado.
Para que el resultado de la votación sea válido y de pleno derecho, es indispensable que el número de electores que participe en la consulta para la revocación de mandato sea superior al que participó en las elecciones en las cuales fue electo el Gobernador y que el número de votos a favor de la revocación del mandato sea superior al que obtuvo el Gobernador del Estado en esa votación.
El mecanismo de revocación de mandato procederá solamente una vez en el periodo para el que fue electo el Gobernador.
La revocación de mandato es una figura independiente del juicio político a que podrá sujetarse al Gobernador del Estado.
En caso de que el mandato del Ejecutivo sea revocado, se estará a lo dispuesto en el artículo 72 de esta Constitución;”
Como se puede observar en las “trampas” de la reforma, la votación de revocación está condicionada a que:
1. Se tramite un Juicio de Procedencia para que se inicie el proceso de revocación de mandato;
2. Existan 2 terceras partes de los legisladores que avalen la solicitud para proponerla al órgano electoral, que habrá de desaparecer en la reforma electoral que viene.
3. Que la votación de la revocación tenga mayor participación que la elección que llevó a Jara la gubernatura, lo que lo sostiene apenas por el efecto AMLO, no por su flamante gobierno.
4. Que el número de votos de revocación supere a los votos con los que resultó electo en su momento, nuevamente, salvado por el efecto AMLO de su elección.
Sin temor a equivocarme, creo que Jara y su partido sufrieron este fin de semana porque aún y con la tremenda operación electoral del gobierno estatal y más de 500 denuncias de anomalías, o de que los medios y observadores documentaran compra de votos y entrega de cobijas a cambio de votar a favor en pleno frente frío número 30, solo obtuvo 58% de la votación por su permanencia. Es decir, en la boleta eran solo él y su incompetencia, y casi pierde.
Este sin duda es un buen ejemplo de participación ciudadana, que no tuvo mayor repercusión que exhibir las trampas legislativas que hace casi imposible una revocación, y de las que, sin duda los legisladores oaxaqueños habrán de afinar próximamente, porque de no ser así, las revocaciones seguirán, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.









