La Suprema Corte exige transparencia a la FGR: Un delicado equilibrio entre datos y seguridad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dicta un precedente clave para la transparencia información FGR, equilibrando el derecho ciudadano con la seguridad institucional. Un debate crucial.
La Suprema Corte exige transparencia a la FGR: Un delicado equilibrio entre datos y seguridad

En un revelador martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protagonizó una profunda división sobre el derecho a la información pública, enfrentando la transparencia con la seguridad institucional. El debate central se dio en la resolución de tres controversias que ordenan a la Fiscalía General de la República (FGR) acatar decisiones del extinto Inai, marcando un hito en la definición de la transparencia información FGR.

El primer gran choque de los nuevos ministros de la corte

Los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcaron su primera división significativa el 23 de septiembre de 2025 en un intenso debate sobre la transparencia y el derecho a la información. La discusión se centró en la obligación de la Fiscalía General de la República (FGR) de entregar información que había reservado, argumentando que se afectaría su funcionamiento, pese a que parte de ella ya era pública.

La postura pro-seguridad: La teoría del mosaico

Las ministras Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa rechazaron la propuesta de Loretta Ortiz Ahlf en las controversias 291/2024 y 292/2024. Herrerías, ex titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de la FGR, argumentó que, según la “teoría del mosaico”, la difusión de ciertos datos podría poner en riesgo la seguridad de los funcionarios y el funcionamiento de la Fiscalía, priorizando el derecho a la vida sobre el acceso a la información.

“Estoy de acuerdo, igual, con lo que comenta la ministra Loretta, de la importancia del derecho a la información y a la transparencia, pero creo que el derecho a la vida es más importante y creo que la constitución pone límites al derecho a la información y a la transparencia. Al derecho a la vida no hay ningún límite. Entonces, sigo en contra del sentido del proyecto”, afirmó.

Las ministras Yasmín Esquivel y María Estela Ríos coincidieron en que difundir nombres y otros datos del personal de la Fiscalía Especializada debilita la seguridad pública y expone a quienes trabajan en contextos de violencia criminal. Consideraron que, ante las amenazas de la delincuencia organizada, el Estado debe reservar dicha información para proteger la integridad de los servidores públicos y sus familias, preservando el orden y la paz social.

La defensa del derecho a la información

En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf subrayó que el artículo 6° constitucional garantiza el derecho a la información, fundamental para la labor de organizaciones ciudadanas en materia de presupuesto y anticorrupción.

“¿Quiénes están obligados a garantizar los derechos fundamentales? El Estado, es el Estado, no es otra entidad”, sentenció Ortiz Ahlf.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que la transparencia es una obligación transversal y que “la constitución no distingue entre órganos del estado”, permitiendo a la Fiscalía reservar información solo en casos muy específicos. Advirtió que negar datos ya públicos “nos coloca en el límite de nulificar el derecho a la transparencia” y que la relevancia social de la Fiscalía “es una razón adicional para permitir el escrutinio público”.

Arístides Rodrigo Guerrero, en el mismo sentido, afirmó que la “teoría del mosaico” no puede aplicarse de manera general. Destacó que “ante la ausencia de explicaciones pertinentes que muestren la afectación a la seguridad nacional”, no procede reservar información, especialmente cuando “el nombre y cargo de las personas servidoras públicas ya se ha dado a conocer por diferentes medios”, incluso en foros académicos y buscadores de internet.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, advirtió que la información solicitada ya es pública y ha sido legitimada por la propia Fiscalía, por lo que “no parece que afecte el funcionamiento” de la institución. Por su parte, Lenia Batres Guadarrama defendió el derecho de la ciudadanía a conocer datos como nombres y salarios para vigilar el cumplimiento de obligaciones constitucionales, incluidos los límites a las remuneraciones, considerando esta información “indispensable transparentar” sin que se ponga en riesgo la seguridad.

Las controversias: Casos específicos y sus matices

El Pleno aprobó con seis votos contra tres los proyectos relacionados con las controversias 291/2024 y 292/2024. Estas confirmaban resoluciones de 2022 del extinto Inai que ordenaban a la FGR entregar información sobre cargo, salario y adscripción de funcionarias de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fisel). La decisión se basó en que la Fiscalía no probó riesgo de identificación ni afectación a sus competencias al revelar esta información.

El caso de acceso a pruebas: Riesgo sistémico reconocido

No obstante, la Corte adoptó una postura diferente en el tercer proyecto votado de la ministra Ortiz Ahlf, correspondiente a la controversia constitucional 314/2024. En este caso, la SCJN dio la razón a la FGR al determinar que se protegían nombres de personal cuya identidad no era previamente pública. Estos funcionarios, aunque con funciones administrativas, habían tenido acceso directo a pruebas que detallaban la estructura operativa y el estado de fuerza total de la FGR.

La Corte concluyó que la FGR sí acreditó un nexo causal suficiente entre la revelación de datos de este personal y un posible daño institucional, aceptando que la “teoría del mosaico” aplicaba aquí. La divulgación de nombres, al correlacionarse con otra información, incrementaría el riesgo de extorsión o amenazas, lo que podría presionar al personal a revelar datos reservados y permitir al crimen organizado realizar actos de contrainteligencia. Esto, a su vez, obstaculizaría la investigación y persecución de delitos federales, afectando la seguridad pública al considerar que la Fiscalía opera como un sistema de eslabones donde el daño a uno repercute en toda la institución.

Mientras que en las controversias iniciales la FGR no probó riesgo, en este último caso, la Corte validó el argumento de la Fiscalía sobre el riesgo sistémico de la revelación de datos. Esta distinción subraya la complejidad de la transparencia información FGR cuando se entrelaza con la seguridad nacional y la operatividad contra el crimen organizado, obligando a un escrupuloso análisis caso por caso.

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