
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha publicado las disposiciones esenciales que darán forma a la implementación de la denominada Ley Silla, una reforma laboral de crucial trascendencia. Esta nueva normativa establece los requisitos mínimos para que las empresas provean asientos adecuados a quienes laboran de pie, marcando un hito en la protección de la salud ocupacional en México.
Fundamentos y alcance de la nueva normativa
La reforma en la materia, que cobró vigor el pasado 17 de junio, se ve ahora complementada por una normatividad más precisa, vigente a partir de este jueves. El propósito central de esta regulación es afinar los diversos aspectos para que los centros de trabajo puedan adecuarse y cumplir plenamente con la ley antes del 14 de diciembre.
Estas disposiciones tienen carácter obligatorio para todos los centros de trabajo en el territorio nacional que empleen a personas que realicen tareas o actividades de pie durante su jornada laboral. Su aplicación se extiende a los sectores de servicios, comercio y análogos, y, cuando la naturaleza del trabajo lo permita, también a los establecimientos industriales, según subraya la dependencia.
Marco regulatorio y evaluación de riesgos
Para asegurar una correcta aplicación de la Ley Silla, el Diario Oficial de la Federación señala que los patrones deberán consultar las normas oficiales pertinentes. Estas incluyen la NOM-017-STPS-2024, relativa al equipo de protección personal; la NOM-019-STPS-2011, sobre la organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene; y la NOM-030-STPS-2009, que aborda los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
Además, los patrones están obligados a realizar un análisis exhaustivo en sus centros de trabajo. Este estudio busca identificar y determinar el nivel de riesgo para cada persona que labora de pie, así como definir las medidas preventivas más adecuadas. Los parámetros que deben considerarse para clasificar el nivel de riesgo (bajo, medio o alto) son:
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- El tiempo de permanencia de pie.
- El espacio disponible para el movimiento.
- La posibilidad de cambiar de postura.
- Los malestares reportados por el trabajador, como fatiga o dolor de piernas y espalda.
- El tipo de superficie en la que se trabaja.
- La frecuencia y duración de las pausas.
- Las tareas alternas o complementarias realizadas.
- Las características del calzado utilizado.
Con base en esta evaluación, las empresas deberán proporcionar asientos o sillas que cuenten con características específicas, tales como respaldo, altura del asiento, soporte lumbar, capacidad de ajuste, ergonomía, facilidad de movimiento, reposabrazos o reposapiés, asegurando así un ambiente de trabajo más saludable.
Obligaciones de los trabajadores y vigilancia de la STPS
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Por su parte, los trabajadores también tienen responsabilidades definidas para el éxito de la implementación de la Ley Silla. Deben aportar la información necesaria que requiera la persona empleadora para determinar las características idóneas de la silla. Asimismo, es crucial su participación en la capacitación para el uso y mantenimiento adecuado del mobiliario, someterse a los exámenes médicos que se requieran y mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y las áreas comunes donde se ubiquen los asientos.
La vigilancia del cumplimiento estricto de estas disposiciones recaerá directamente en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entidad que garantizará la observancia de esta reforma trascendental.
La implementación efectiva de la Ley Silla representa un paso adelante en la dignificación del trabajo en México, pero su éxito dependerá de la rigurosa vigilancia y la plena colaboración entre empleadores y trabajadores. ¿Será esta la antesala de una nueva era en las condiciones laborales del país?