La SCJN tumba requisitos de SRE: Inconstitucional pedir pruebas extra por actas extemporáneas

La SCJN declara inconstitucional la exigencia de pruebas extra para obtener el pasaporte SRE por actas de nacimiento extemporáneas. Analizamos la discriminación indirecta.
La SCJN tumba requisitos de SRE: Inconstitucional pedir pruebas extra por actas extemporáneas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un golpe decisivo contra las barreras burocráticas del Estado. Al declarar inconstitucional la exigencia de pruebas complementarias para las actas de nacimiento extemporáneas en el proceso de solicitud de pasaporte, la Corte envió un mensaje poderoso: el Estado no puede penalizar a los ciudadanos por sus propias omisiones. Este fallo pone fin a la discriminación indirecta en la solicitud de pasaporte.

La Suprema Corte declara inconstitucional la exigencia de pruebas complementarias

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por unanimidad de votos este martes 28 de octubre de 2025, la inconstitucionalidad de la exigencia por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de “pruebas complementarias al acta de nacimiento extemporánea”. Esta medida aplicaba tanto a los solicitantes de pasaportes en México como en los consulados del mundo.

La resolución afecta directamente a aquellas personas cuyas actas de nacimiento fueron registradas con posterioridad a los tres años en que ocurrió su nacimiento.

El origen del litigio y el impacto en grupos vulnerables

La determinación del alto tribunal se dio al confirmar un amparo a favor del ciudadano Miguel Ángel Benítez Hernández. Su caso detonó el debate constitucional:

  • A Benítez Hernández se le negó el pasaporte en diciembre del 2023.
  • La negativa ocurrió en las oficinas de la SRE ubicadas en Tijuana, Baja California.
  • El motivo fue que presentó un acta de nacimiento con registro extemporáneo como su documento de identidad y nacionalidad.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, al presentar su proyecto que resolvió el amparo en revisión 403/2025, expuso que el texto reglamentario reclamado podía «ocasionar discriminación a personas y comunidades indígenas».

Además, la ministra señaló que un gran número de personas que no cuentan con acta ni registro de nacimiento se concentra en municipios con altos índices de marginación, lo que convierte la solicitud de documentos extra en una discriminación indirecta contra grupos vulnerables.

La presunción de irregularidad y la omisión del Estado

La SCJN determinó que la SRE “no puede desconocer un documento del registro civil” y que solicitar documentos adicionales constituye una carga probatoria desproporcionada, pues presume irregularidades.

El ministro Irving Espinosa Betanzo enfatizó que un registro de nacimiento extemporáneo no implica necesariamente una irregularidad, sino que es una consecuencia de las condiciones de desigualdad en México que impiden el acceso oportuno al registro civil. El ministro fue contundente en su crítica al sistema:

> «Resulta irracional que sea quien padeció la omisión del Estado quien termine pagando sus consecuencias. Lo afirmo categóricamente, nadie debería pasar la vida en oficinas gubernamentales probando su propia existencia.»

Espinosa Betanzo añadió que es injusto que quienes fueron inscritos tardíamente deban cargar con las consecuencias de la omisión del Estado.

La violación al derecho de identidad y libre tránsito

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz complementó la postura, señalando que pedir requisitos adicionales al acta es “desproporcionado”. Subrayó que esta práctica:

  • Viola el principio de igualdad.
  • Niega el derecho a la identidad.
  • Afecta el derecho al libre tránsito.

El ministro Aguilar Ortiz apuntó que esta situación impacta a “un gran número de personas, sobre todo en zonas rurales y pertenecientes a pueblos indígenas”. Recordó la persistencia de este problema en el país:

> “Es impresionante, pero a estas alturas de la vida, todavía hay hermanos y hermanas que no cuentan con actas de nacimiento, no solo tres años, sino muchos años después logran acceder a este documento de identidad, e incluso hay esfuerzos de distintas instancias por allegar este servicio a comunidades rurales.”

Declaratoria general de inconstitucionalidad en puerta

Tras la votación, el alto tribunal anunció que prepara la declaratoria general de inconstitucionalidad. Esta acción busca invalidar el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, que impone estos requisitos adicionales.

A propuesta del ministro Espinosa Betanzo, los ministros acordaron al final de la sesión que la ministra Yasmín Esquivel someterá a votación del Pleno en próximos días esta declaratoria general de inconstitucionalidad.

La decisión de la SCJN no es meramente administrativa; es un reconocimiento explícito de la deuda histórica del Estado mexicano con sus ciudadanos más vulnerables. La eliminación del artículo 15 es un paso crucial para desmantelar la burocracia que históricamente ha institucionalizado la discriminación. ¿Podrá la Secretaría de Relaciones Exteriores implementar este fallo sin crear nuevos obstáculos, garantizando realmente el derecho a la identidad de miles de mexicanos?

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