La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las comisiones de derechos humanos estatales carecen de la facultad para interponer demandas mediante controversias constitucionales contra los poderes judiciales locales. Esta decisión, tomada tras un intenso debate que dividió al Pleno, marca un precedente crucial para el alcance de la protección de los derechos humanos en el ámbito subnacional.
Un revés a la autonomía de las Comisiones de Derechos Humanos
Con una votación de cinco votos en contra y cuatro a favor, la Corte rechazó un proyecto propuesto por la ministra Lenia Batres Guadarrama. Dicho proyecto buscaba legitimar a la Comisión de Derechos Humanos de Morelos para presentar una controversia constitucional contra el Tribunal Superior de Justicia estatal. El motivo de la demanda era la negativa del poder judicial a proporcionar información necesaria para investigar casos de supuesto acoso laboral de sus servidores, a través de quejas administrativas y laborales.
La ministra Batres había expuesto que «las respuestas otorgadas por el Poder Judicial estatal, por una parte, desconocen las atribuciones de la comisión accionante». Sin embargo, el fondo del asunto en la Controversia Constitucional 266/2024 no pudo ser discutido, pues la deliberación se detuvo en el apartado de la legitimación. La mayoría de los ministros determinó que las comisiones de derechos humanos no tienen derecho a recurrir a este medio de control, argumentando una falta de reconocimiento explícito en el artículo 105 constitucional, fracción primera, inciso K.
El centro del debate: Interpretación del artículo 105 constitucional
La discusión en el seno de la SCJN puso en evidencia dos visiones contrapuestas sobre la interpretación de la Constitución.
La postura a favor de la interpretación amplia
La ponente, ministra Batres, junto a los ministros Hugo Aguilar Ortiz (presidente), Giovanni Figueroa Mejía y Sara Irene Herrerías Guerrero, se pronunciaron a favor de legitimar a la comisión. Argumentaron la necesidad de una «interpretación amplia» del Artículo 105 constitucional, señalando que la Constitución federal no excluye expresamente dichas materias ni a los poderes judiciales locales de la esfera competencial de los organismos de protección de derechos humanos.
El ministro Figueroa argumentó que «leer limitativamente la fracción I del artículo 105 constitucional bajo el argumento de proteger la Constitución, resulta, tiene un resultado contrario, esto es, en que nos vamos a atar de manos, sin poder revisar ni actos, ni normas generales, potencialmente violatorias de la Constitución en cláusulas que limitan las competencias de los órganos del Estado o incluso que salvaguardan pues derechos humanos».
El argumento por una aplicación estricta de la norma
En contraste, el proyecto fue bloqueado por los votos de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Alhf, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Guerrero García y María Estela Ríos González. Su postura se basó en la necesidad de apegarse estrictamente a la redacción del párrafo constitucional.
La ministra Ríos sentenció: «sí es importante que se respete este artículo porque si no, vamos a empezar a ampliar y nos vamos a convertir nosotros en Constituyentes sustitutos». Esta postura resalta la preocupación por la delimitación de facultades y la preservación del texto constitucional tal como está redactado.
La decisión de la SCJN de impedir que las SCJN comisiones DH estatales demanden a poderes judiciales, con una votación de 5 contra 4, subraya la complejidad de la interpretación constitucional y sus profundas implicaciones para la rendición de cuentas y la protección de los derechos humanos en los estados. ¿Limita esta determinación la capacidad de los organismos autónomos para garantizar la justicia y la transparencia en el país?










