La SCJN blinda el derecho a decidir y frena la criminalización por aborto forzado en Zacatecas

La SCJN invalida norma de Zacatecas que criminalizaba a mujeres en aborto forzado. Refuerza protección de derechos reproductivos. Impacto legal.
La SCJN blinda el derecho a decidir y frena la criminalización por aborto forzado en Zacatecas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una sentencia trascendental que refuerza la protección de las mujeres y personas gestantes en Zacatecas. Con esta acción, el máximo tribunal no solo consolida el derecho a decidir, sino que también establece un precedente crucial frente a cualquier intento de coerción o criminalización.

Respaldo unánime de la nueva SCJN al derecho a decidir

Este martes, la nueva integración del Pleno de ministros de la SCJN abordó por primera vez el tema del aborto, en una discusión que evidenció su respaldo a la vigencia de este derecho fundamental. Por unanimidad, la Corte invalidó una porción del Código Penal del estado de Zacatecas que, debido a su ambigüedad, abría la puerta a sancionar a la propia mujer o persona gestante en casos de aborto forzado, en lugar de únicamente a quien ejerciera la coerción.

El ministro Arístides Guerrero García subrayó la importancia de esta decisión, afirmando: «El derecho a decidir, además, implica no solo que una mujer o persona gestante opte por continuar o interrumpir un embarazo de manera voluntaria, sino que también exige que se le proteja frente a cualquier forma de coerción o imposición que vulnere esta decisión».

La CNDH y la ambigüedad que amenazaba la seguridad jurídica

El debate judicial se originó a partir de la acción de inconstitucionalidad 189/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Dicha acción impugnó específicamente la porción normativa “con o sin el conocimiento de la víctima” del Artículo 311 Bis del Código Penal para el estado de Zacatecas, el cual tipifica el delito de aborto forzado.

La indeterminación del término «víctima»

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien presentó el proyecto al Pleno, señaló que la redacción impugnada violentaba directamente los principios de seguridad jurídica y taxatividad penal. Su imprecisión generaba una profunda incertidumbre sobre la identidad de la «víctima» en el contexto de un aborto forzado.

«La norma otorga un amplio margen a las autoridades para aplicarla en forma arbitraria por su falta de claridad y exactitud», advirtió la ministra Esquivel. Explicó que la indeterminación del término «víctima» podría extenderse a personas distintas de la mujer o persona gestante, como progenitores o familiares, e incluso «abre la puerta al considerar al producto de la concepción como víctima, lo que es jurídicamente inviable».

Riesgo de criminalización para personas gestantes

A esta argumentación se sumó la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien profundizó en las posibles interpretaciones de la norma y sus peligrosas consecuencias. Batres Guadarrama destacó que la porción normativa podía entenderse de dos maneras:

  •  Que una mujer o persona gestante interrumpiera su embarazo sin su consentimiento y sin conocimiento del hecho.
  •  Que una mujer o persona gestante interrumpiera su embarazo sin su consentimiento, pero con conocimiento del hecho.

«Por lo anterior», sentenció la ministra Batres, «considero que la porción normativa debe invalidarse al generar un ambiente de criminalización hacia la mujer y personas gestantes, pues otorgan un margen de discrecionalidad indebido a las autoridades encargadas de su aplicación”.

Efectos retroactivos y protección constitucional

En Ciudad de México, el 30 de septiembre de 2025, la Corte declaró fundada la acción de la CNDH, resolviendo invalidar la porción normativa controvertida. Esta decisión se fundamenta en que la falta de claridad de la redacción podría conducir a una aplicación arbitraria de la ley, afectando gravemente derechos constitucionales. Además, la SCJN ordenó que esta declaración de invalidez tenga efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la norma impugnada.

Este fallo, derivado de la sesión del 22 de septiembre de 2025, no solo corrige un vicio legal en Zacatecas, sino que también reafirma la línea progresista de la SCJN en la defensa de los derechos reproductivos y la autonomía de las personas gestantes en el país. ¿Qué otras normativas estatales podrían verse afectadas por esta interpretación garantista del máximo tribunal?

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