El sábado 6 de diciembre de 2025, la explosión de un coche bomba en Coahuayana, Michoacán, no solo cobró cinco vidas, sino que detonó una crisis de soberanía en la arquitectura jurídica de México. Este atentado, que cumplió al pie de la letra con la definición legal de terrorismo, fue reclasificado por el gobierno de Claudia Sheinbaum para evitar las catastróficas consecuencias geopolíticas derivadas de admitir la realidad operativa de la crisis seguridad México 2025.
La detonación que sacudió la semántica del estado
La violencia en México experimentó una inflexión crítica en Coahuayana, Michoacán, con un ataque que expuso la fractura en el Estado mexicano: la incapacidad, o la negativa deliberada, de nombrar al terrorismo por su nombre. Este evento no fue un hecho aislado; fue el epicentro de una crisis multidimensional que involucra la interpretación del Artículo 139 del Código Penal Federal (CPF), tensiones con el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y la precaria soberanía frente a la doctrina intervencionista de los Estados Unidos.
La pregunta central es: si un acto siembra terror, utiliza explosivos y desafía a la autoridad, ¿por qué la narrativa oficial ha construido un «cortafuegos semántico» para evitar sus consecuencias?
Anatomía de un atentado: Los hechos del 6 de diciembre
Para comprender el debate jurídico y político, es imperativo establecer la precisión forense del ataque.Cronología y mecánica del evento
- Hora y lugar: Aproximadamente a las 12:00 horas del sábado 6 de diciembre de 2025, en la Avenida Rayón, colonia Centro, Coahuayana. El objetivo era la base de la Policía Comunitaria, una fuerza de seguridad local de estatus híbrido.
- Armamento: El vehículo utilizado, una camioneta tipo SUV procedente de Colima, funcionó como un Dispositivo Explosivo Improvisado (IED) de gran escala.
- Dato escalofriante: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) confirmó que «dos personas iban a bordo» en el momento de la explosión, lo que abre dos líneas de investigación: ataque suicida voluntario (inédito) o el uso de víctimas forzadas (mulas humanas) bajo coacción extrema.
El radio de devastación y las víctimas
La potencia de la carga explosiva superó los estándares habituales de la intimidación criminal, según peritajes de la Fiscalía del Estado de Michoacán y la FGR:
- Onda expansiva horizontal: 300 metros, afectando estructuras residenciales y comerciales a lo largo de la Avenida Rayón.
- Onda expansiva vertical: 50 metros, sugiriendo una carga diseñada para demoler.
- Daños materiales: Diez inmuebles sufrieron daños estructurales graves. La Alcaldía de Coahuayana, símbolo del poder político local, también resultó afectada. Doce vehículos fueron calcinados o destruidos.
El saldo humano fue de cinco fallecidos, incluyendo el conductor del vehículo (cuyos restos quedaron irreconocibles), tres elementos de la Policía Comunitaria y múltiples heridos civiles.El objetivo estratégico
El ataque fue interpretado por el Secretario Omar García Harfuch como un «ataque directo» a la Policía Comunitaria, la cual es liderada por Héctor Zepeda Navarrete, alias «El Comandante Teto», figura surgida de las autodefensas de 2014, y vinculada operativamente a la estructura de Cárteles Unidos. Coahuayana es un punto de estrangulamiento geográfico («chokepoint») vital para el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) en su intento de conectar el puerto de Lázaro Cárdenas con Manzanillo, Colima. El coche bomba fue, por tanto, una herramienta de guerra de asedio.
El marco jurídico mexicano: La verdad del artículo 139
La controversia central radica en la clasificación del acto. Mientras el gobierno federal insiste en llamarlo «delincuencia organizada», el Código Penal Federal (CPF) ofrece una definición técnica de terrorismo que describe exactamente lo ocurrido.
Desglose del artículo 139 del código penal federal
El Artículo 139 del CPF impone prisión de quince a cuarenta años a quien: > «utilizando… explosivos… realice actos en contra de bienes o servicios… o bien, en contra de la integridad física… o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población… para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad…»
El caso Coahuayana cumple con la totalidad de los elementos del tipo penal:
| Elemento del Tipo Penal (Art. 139) | Hechos Acreditados en Coahuayana (6 Dic 2025) | ¿Se Cumple? |
| Medios Comisivos | Uso de explosivos (Coche bomba) de alta potencia. | SÍ |
| Sujeto Pasivo (Víctimas) | Integridad física y vida de personas (policías y civiles); Bienes inmuebles (públicos y privados). | SÍ |
| Resultado Psicológico | Producción de alarma, temor o terror en la población. La magnitud de la explosión y el pánico subsecuente documentado en medios y redes sociales acreditan este elemento. | SÍ |
| Elemento Teleológico (Finalidad) | Presionar a la autoridad o atentar contra la seguridad nacional. El ataque buscaba neutralizar a la Policía Comunitaria (autoridad de facto/reconocida) y enviar un mensaje al gobierno estatal y federal sobre el control territorial. | SÍ |
Es crucial destacar que la ley mexicana se centra en el método (violencia extrema/explosivos), el efecto (terror) y el objetivo (coacción a la autoridad). El Artículo 139 no exige una motivación ideológica o religiosa para configurar el delito, contrario a la narrativa política.
La delincuencia organizada y el terrorismo: Categorías concurrentes
La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO), en su Artículo 2, fracción I, establece explícitamente que el terrorismo es uno de los delitos que pueden ser cometidos por la delincuencia organizada. Esto destruye el argumento binario del gobierno. Jurídicamente, un cártel (organización criminal) que detona un coche bomba (acto terrorista) está cometiendo ambos delitos. La insistencia en separarlos obedece a razones políticas, no técnicas.
El marco internacional: De la fto al crimen de guerra
El ataque de Michoacán encaja en los estándares internacionales que México ha ratificado.
- Naciones Unidas y OEA: El ataque cumple con la definición implícita de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad (ONU) y la Convención Interamericana contra el Terrorismo (OEA). Fue un atentado con bomba diseñado para intimidar a una población y obligar a una autoridad (o grupo rival) a ceder territorio.
- Derecho Internacional Humanitario (DIH): Si la violencia en México alcanza el umbral de un Conflicto Armado No Internacional (CANI), el uso de coches bomba en zonas urbanas constituye un ataque indiscriminado. Los ataques que siembran terror están prohibidos por el Artículo 13 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, lo que convertiría el acto en un Crimen de Guerra.
La Policía Comunitaria de Coahuayana, vinculada a Cárteles Unidos y activa en hostilidades contra el CJNG, opera en una zona gris. Aun si se les considera combatientes fácticos, el uso del coche bomba que afectó desproporcionadamente a civiles y bienes protegidos (como la alcaldía) viola el principio de distinción y proporcionalidad del DIH.
La crisis de la narrativa: FGR versus palacio nacional
El intervalo entre el sábado 6 y el martes 9 de diciembre de 2025 evidenció la maquinaria de control de daños del Estado mexicano.
El «error» de la verdad: La fgr clasifica terrorismo
En las horas inmediatas, la Fiscalía General de la República (FGR), bajo autonomía constitucional, abrió una carpeta de investigación por el delito de TERRORISMO. Esta clasificación fue el resultado estricto de la aplicación del Artículo 139, ya que los peritos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) documentaron los elementos: coche bomba, terror social y ataque a la autoridad.
El giro político: La intervención del ejecutivo
En menos de 48 horas, la narrativa cambió radicalmente:
- La Presidenta Claudia Sheinbaum: Negó categóricamente que se tratara de «narcoterrorismo», argumentando que el terrorismo requiere tintes ideológicos o religiosos. Lo catalogó como una disputa por «territorio y droga».
- El Secretario Omar García Harfuch: Secundó la postura, reclasificando el hecho como un tema de «delincuencia organizada», reduciéndolo a una dinámica de mercado criminal.
La verdad jurídica era políticamente insostenible. La etiqueta de «terrorismo» activaba riesgos existenciales que la presidenta no estaba dispuesta a asumir. Fue una decisión de seguridad nacional defensiva para evitar validar la narrativa más agresiva de Washington.
El factor trump y la geopolítica de 2025
Para entender la contorsión semántica de Sheinbaum y Harfuch, es necesario mirar a Estados Unidos. En diciembre de 2025, la relación bilateral era sumamente tensa, presumiblemente bajo el retorno o la influencia de la doctrina de Donald Trump.
La amenaza de la designación fto
Sectores conservadores en EE. UU. han presionado para designar a los cárteles (CJNG y Sinaloa) como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO). Si México admite oficialmente que el evento de Michoacán fue terrorismo, entrega la evidencia definitiva para que el Departamento de Estado de EE. UU. proceda con la designación.
Las consecuencias de la designación FTO para México serían catastróficas:
| Área de Impacto | Consecuencias Inmediatas y Mediatas |
| Militar (Soberanía) | La Ley de Autorización de Uso de la Fuerza Militar (AUMF) de EE. UU. podría interpretarse para permitir ataques unilaterales (drones, misiles) contra líderes o laboratorios en suelo mexicano sin permiso de México, bajo el argumento de defensa propia contra terroristas.20 |
| Económica | El sistema financiero de EE. UU. debe bloquear cualquier transacción vinculada a FTOs. Esto podría llevar a un «de-risking» masivo, donde bancos estadounidenses corten lazos con bancos mexicanos por temor a sanciones por lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, afectando remesas y comercio legítimo.22 |
| Migratoria | Cualquier persona que haya tenido contacto (incluso forzado, como pagar «piso») con un FTO es inadmisible en EE. UU. Esto podría usarse para denegar asilo masivamente a mexicanos desplazados por la violencia.20 |
| Diplomática | México pasaría de ser un socio comercial (T-MEC) a ser un «país santuario de terroristas» en la retórica de Washington, justificando aranceles punitivos o cierres fronterizos.23 |
Ante la retórica de Trump de escalada y planificación de «ataques terrestres» o bombardeos contra la infraestructura de los cárteles, la negación del terrorismo por parte del Ejecutivo funciona como un escudo de soberanía. Al insistir en que es un problema de «delincuencia común», el conflicto se mantiene en la jurisdicción de la cooperación policial bilateral.
El caso Harfuch: La metamorfosis del policía al estadista
La figura de Omar García Harfuch, víctima de un atentado en 2020, se convierte en el encargado de negar la existencia del terrorismo en 2025.
Junio de 2020: La confrontación
El 26 de junio de 2020, el CJNG emboscó a Harfuch en Lomas de Chapultepec. Tras el ataque, que dejó dos escoltas y una civil muertos, Harfuch tuiteó, nombrando al enemigo y condenando la «cobarde delincuencia organizada». El Harfuch de 2020 era confrontativo y validó la guerra, aunque evitó la palabra «terrorismo» por disciplina institucional hacia Claudia Sheinbaum.
Diciembre de 2025: La negación de estado
Cinco años después, como Secretario de Seguridad Federal, su postura es radicalmente distinta. Su narrativa es técnica y desapasionada: «No es terrorismo… no tiene tintes ideológicos». Harfuch de 2025 minimiza estratégicamente, llegando a vincular sutilmente a las víctimas (la policía comunitaria) con grupos criminales para restar legitimidad política al ataque.
Esta disonancia cognitiva revela el precio del poder en el México contemporáneo: la verdad operativa se sacrifica en el altar de la estabilidad geopolítica para proteger la soberanía del Estado.
¿Y si el terrorismo ya no es terrorismo?
En México, el terrorismo ha dejado de ser una categoría descriptiva de la realidad para convertirse en una categoría de autorización política. La negación de la etiqueta a los cárteles, cuyos fines son el lucro y el poder territorial (tan políticos como cualquier ideología), crea una zona de impunidad conceptual.Las implicaciones internas al no clasificarlo como terrorismo:
- Reducción de penas: Aunque homicidio y delincuencia organizada son delitos graves, el terrorismo conlleva una carga penal y simbólica especial (hasta 40 años más agravantes).
- Invisibilización de víctimas: Las víctimas de terrorismo pierden derechos específicos en el derecho internacional, siendo catalogadas como «bajas de un enfrentamiento entre bandas».
- Normalización de la barbarie: Si un coche bomba es «delincuencia común», el límite de lo inaceptable se eleva, normalizando herramientas de guerra.
El sábado 6 de diciembre de 2025, en Michoacán, fue terrorismo para la ley, para la FGR inicial y para las víctimas. Pero para el Estado mexicano, la negación se convirtió en una estrategia de contención semántica: evitar la palabra para evadir la amenaza de intervención de los Estados Unidos. El gobierno de Claudia Sheinbaum y Omar García Harfuch ha optado por un pragmatismo frío que mantiene el control diplomático, aunque deje a la ciudadanía indefensa ante la definición real de lo que está viviendo.
| Dimensión | Hechos / Ley (Realidad Operativa) | Narrativa Oficial (Realidad Política) | Razón de la Divergencia |
| Hecho | Coche bomba con explosivos de alto poder en zona urbana. | Disputa entre grupos criminales con artefactos explosivos. | Evitar pánico nacional. |
| Víctimas | Policías Comunitarios y civiles. | «Personas vinculadas a grupos» y colaterales. | Deslegitimar a las víctimas (no son «puros»). |
| Marco Legal | Art. 139 CPF: «Uso de explosivos… alarma/terror». Encaja 100%. | «Falta el elemento ideológico/religioso». (Requisito no existente en ley). | Evitar invocación de leyes internacionales. |
| Consecuencia Geopolítica | Riesgo de designación FTO e intervención de EE. UU. | Asunto doméstico de seguridad pública. | Preservar soberanía y evitar sanciones económicas. |
En México, el terrorismo es el elefante en la habitación que nadie puede nombrar, porque nombrarlo invocaría al dragón del norte. Y así, entre eufemismos y escombros, México avanza: ¿un país donde los coches bomba explotan, pero el terrorismo ha sido abolido por decreto político?











