Por Martín G. Iglesias
De aprobarse la propuesta de Reforma Electoral enviada por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo al Congreso de la Unión, los ciudadanos tendrán la oportunidad de modificar gobiernos, solicitar la cancelación de concesiones otorgadas por el Municipio y/o Estado, así como influir en las modificaciones o creación de las leyes en los congresos locales.
En los diez puntos torales de la Reforma, el punto número ocho se refiere a la “Democracia Participativa”, que reconoce el derecho de las y los ciudadanos a participar en consultas populares, referéndums, plebiscitos y cualquier otro mecanismo de democracia directa.
Con la apertura a una mayor participación de los ciudadanos comunes y de la sociedad civil organizada, el poder público tiene un contacto más directo con las demandas de la población en general. Así, el poder público adquiere mayor credibilidad ante las personas.
La población se convierte en una verdadera interlocutora política de su comunidad y pasa a tener una gran influencia en los espacios de discusión de políticas públicas, por ejemplo, ya se aplica la consulta para la construcción del “Presupuesto Participativo”. Aquí el ciudadano influye en el proceso de decisión sobre cómo mejorar los problemas puntuales de su comunidad. Y al desempeñar este papel, se puede decir que los ciudadanos involucrados con lo “público” abandonan el individualismo para actuar con el fin de mejorar la vida de la colectividad.
Para ello, las legislaturas de las entidades federativas establecerán el porcentaje para que la ciudadanía de sus municipios pueda solicitarlo, el cual no podrá ser mayor al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del municipio.
Esto quiere decir, que después del 15 de mayo cuando la XVIII Legislatura de Quintana Roo adecúe el marco legal del Estado al marco Federal en la materia de Democracia Participativa, los ciudadanos de los 11 municipios podrán solicitar al Congreso una consulta popular, un referéndum, revocación de mandato o un plebiscito, del tema que les compete en su demarcación.
Con la aprobación, los ciudadanos de un Municipio de Quintana Roo, podrán organizarse para reunir al menos el 2% de la lista nominal. Por ejemplo, en Benito Juárez (Cancún), de los 731 mil 463, con juntar 14 mil 630 firmas, podrán solicitar una consulta popular, un referéndum, revocación de mandato o un plebiscito, en cualquier tema, como lo que sucedió con la consulta a Aguakan.
En Cozumel, de los 76 mil 382 en lista nominal, 1 mil 528 ciudadanos podrán solicitar cualquier modelo de consulta; Felipe Carrillo Puerto, con 61 mil 820, con juntar 1 mil 236 firmas, es suficiente para solicitar la revocación de mandato; Isla Mujeres, 27 mil 425, unos 548 ciudadanos pueden solicitar su consulta sobre el tema que les importe; José María Morelos, de los 30 mil 417 en lista nominal, 608 pueden solicitar la redirección de la aplicación del presupuesto; en Lázaro Cárdenas la lista nominal es de 25 mil 007, con 500 firmas pueden solicitar una consulta.
Asimismo, la cantidad de ciudadanos para solicitar un referéndum en Othón P. Blanco es de 3 mil 668, porque la lista nominal es de 183 mil 399; para Playa del Carmen, con una lista de 283 mil 853, el número de participantes debe ser de 5 mil 677; en Tulum, su lista es de 51 mil 446, para la consulta necesitan a 1 mil 029 ciudadanos; Bacalar, con 35 mil 765, requiere a 715 personas para solicitar una consulta y; Puerto Morelos, con 27 mil 116, puede pedir un plebiscito.
Después de la consulta popular, referéndum, revocación de mandato o plebiscito, los resultados en los mecanismos de democracia directa serán vinculantes para el Ayuntamiento siempre que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de la ciudadanía inscrita en dicha lista nominal.
El Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de democracia directa. En caso de consulta popular, si la materia afecta a dos o más municipios de la misma entidad federativa, como es el caso de Aguakan, se estará a lo dispuesto sobre el tema en el artículo 116 de esta Constitución.
Este sería el panorama a partir de la aprobación de la Reforma Electoral por el Congreso de la Unión y la XVIII Legislatura aprobará las leyes, reformas y modificaciones necesarias para ajustar su marco jurídico a lo dispuesto en este decreto, a más tardar el 15 de mayo de 2026. Ahí se las dejo…
SASCAB
Por cierto, en las últimas semanas los aspirantes a la gubernatura de Quintana Roo por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y sus aliados, están muy movidos. Los equipos ya están hechos y trabajan con miras a quedarse con la candidatura.
Para los que tenían dudas y habían dicho que el Director de Aduanas del Gobierno de México, Rafael Marín Mollinedo, “no ha levantado la mano”; ayer lo dejó en claro.
“A ver qué dice el Consejo… todo el que respira aspira… va a depender si hay las condiciones, hay que ganar una encuesta, vamos a ver si me dan permiso, tengo aquí una responsabilidad muy importante también”, manifestó Rafael Marín. Al tiempo…








